Se comprometió a no enjuiciar a los chilenos, pagó la indemnización y acabó con el juicio. Los demandados ven sumisión. El Ciadi ya había fallado al respecto en 2015 

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22 de julio de 2018, 4:08 AM
22 de julio de 2018, 4:08 AM

Luego de que, el 18 de mayo, el  Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) rechazara el pedido de nulidad del laudo que condenaba a Bolivia a pagarle una indemnización a Quiborax por haberla expulsado del país en 2004, el Estado asumió que la empresa chilena siempre tuvo la razón, que nunca falsificó sus documentos para favorecerse del arbitraje internacional ante el Ciadi y se comprometió a no volver a enjuiciarlos por este caso. Eso sí, se reservó el derecho de procesar a quien hubiese provocado ese daño económico al Estado boliviano y dirigió sus esfuerzos a llevar a un juicio de responsabilidades a Carlos de Mesa y tres de sus exministros.

En la proposición acusatoria redactada por la Procuraduría General del Estado contra las exautoridades se puede leer, en el punto 14, que “No Metallic Minerals (NMM) estaba constituida por un 51% por capitales chilenos”. A esa conclusión llega luego de enumerar que la empresa expulsada por De Mesa tenía una composición accionaria en la que Quiborax era dueña del 50.99% de las acciones, Allan Fosk del 0,01% y el boliviano David Moscoso Ruiz del 49% restante. 

Esta ‘verdad’ asumida por el Estado se repite cinco veces en la proposición acusatoria, pese a que el Estado procesó y condenó a David Moscoso por la falsificación de la transferencia de acciones de su empresa a la chilena Quiborax para beneficiarse del arbitraje internacional.

Luego de esto, en el contrato de cumplimiento del laudo arbitral, celebrado entre el Estado boliviano y Quiborax el 2 de junio, por el cual Bolivia pagó $us 42,67 millones a los chilenos, en el punto 52, “Bolivia libera de forma expresa a Quiborax y NMM y renuncia expresamente a cualquier reclamo, arbitraje, demanda, acción, pretensión, procedimiento o litigio de cualquier naturaleza, sea que surja del derecho boliviano o internacional o cualquier otro derecho, sea pasada presente o futura”. La “liberación” aplica a las dos empresas, sus subsidiarias, controladas y asociadas, así como a todos sus funcionarios.  En el párrafo siguiente, el 53, se abre la posibilidad de enjuiciar a De Mesa y sus ministros: “El estado boliviano, luego de verificar la existencia de responsabilidades por acciones u omisiones que dieron origen a esta controversia, se reserva los derechos de iniciar las acciones que correspondan en contra de las exautoridades responsables”. Es decir, firma una especie de armisticio con los empresarios y se apresta a enjuiciar a los que los expulsaron. 

Respuestas
Consultado sobre esta decisión, Pablo Menacho, procurador general del Estado, explica que eso fue lo que definió el laudo arbitral ante el Ciadi, que Quiborax era dueña del 51% de las acciones y fue demostrado durante el juicio. Explica que eso quedó registrado en el parágrafo 52 del laudo de septiembre de 2015 y en el 192 de la sentencia sobre la jurisdicción del Ciadi, emitida en 2012. “Ahí se establece que Quiborax no cometió fraude y rechaza la responsabilidad de las personas procesadas”, explicó.

Estas razones fueron rechazadas por Gustavo Pedraza, exministro de Desarrollo Sostenible de De Mesa y procesado por este caso. Para el abogado, Menacho no puede argumentar eso, porque la jurisdicción del Ciadi es comercial, mientras que el juicio a los directivos de NMM y Quiborax era por la vía penal. “Lo que pidió el Ciadi era que la demanda se suspendiera, no que concluyera”, dijo Pedraza, refiriéndose a una resolución de este organismo que pidió suspender el juicio penal contra los ejecutivos de NMM por supuesta falsificación del acta. Sobre la resolución de desistimiento de acciones judiciales posteriores, Menacho explicó que esta es una cláusula común en los cierres de arbitrajes internacionales y que Bolivia las ha incluido en todos sus documentos de “renuncias expresas, liberación general y recíproca de obligaciones”. En general, la promesa de no enjuiciamiento, garantiza que el diferendo concluya. 

El centro de la discusión
Según los documentos analizados, el centro de la discusión en el Ciadi fue la legalidad de la venta de acciones de NMM a Quiborax. Sobre este punto gira la decisión sobre medidas provisionales que la Ciadi emitió el 26 de febrero de 2010. Allí, Fosk y NMM solicitan al tribunal de arbitraje que obligue a Bolivia a dejar de lado su juicio penal por supuesta falsificación de actas de una junta de accionistas, luego de que en 2009 la justicia boliviana había logrado condenar a David Moscoso Ruiz en un juicio abreviado. Esto, en lugar de favorecer a Bolivia, la perjudicó ante el Ciadi.

La defensa de los chilenos presentó una historia que convenció a los jueces. Les dijo que el Estado boliviano presionaba a los empresarios que los había denunciado, que se había apropiado de la documentación que demostraba su inocencia y había obligado a uno de sus ejecutivos a declararse culpable. ¿Cómo se justificó que Moscoso se hubiera inculpado ante el tribunal?  Por dinero. Según el relato de los abogados chilenos, el juez cautelar le impuso una fianza de $us 300.000 a Moscoso. 

Este recurrió a su socio chileno millonario para que pagara su fianza y, cuando Fosk se negó, presionado por la posibilidad de ir preso, negoció una sentencia de dos años y se declaró culpable. La regla boliviana de que las penas menores a tres años son excarcelables no fue vista como una medida destinada a aliviar la sobrepoblación carcelaria, sino que el Ciadi, que es un tribunal del Banco Mundial, lo vio como “un perdón judicial”. 

Así, el tribunal comenzó a creerles a los chilenos. Bolivia había argumentado que el 11 de septiembre de 2011, NMM celebró una junta de accionistas, que esa acta fue utilizada para otorgar poderes notariales y realizar trámites hasta 2005 y que luego de la expulsión, esa acta trató de reemplazarse con otra fechada el 13 de septiembre cuando la empresa ya había sido expulsada por Carlos De Mesa. La explicación chilena fue la siguiente: la venta de acciones se realizó, al igual que la junta del 11-S; el secretario de actas tomó la plantilla de una anterior reunión y olvidó cambiar la composición societaria, que dos días después el error fue corregido (por eso hay otra acta del 13-S), pero que luego se confundieron los documentos para emitir poderes, y se utilizó erróneamente el del 11-S. Este nuevo ‘error’ se subsanó en enero de 2005, una nueva junta directiva convalidó los actos realizado con estos poderes. 

Esta versión fue creída por el Ciadi, que en septiembre de 2015 aseguró: “El Tribunal determina que la descripción de los hechos de las demandantes es coherente y está bien documentada. Si bien hay algunas discrepancias documentales,  estas no prueban el fraude ni son suficientes para superar la abundante evidencia en apoyo del caso de las demandantes”.

Eso dice en el párrafo 52 del laudo. Según Menacho, Quiborax demostró que había pagado por las acciones de NMM, que las había anotado en sus balances, que era la dueña. Para él, los términos de la demanda contra De Mesa y sus ministros están justificados. Para Pedraza, la Procuraduría podría incurrir en la figura de sometimiento, porque un tribunal internacional no puede determinar los fallos de la justicia interna.