Los abogados de las familias brasileñas, de los que murieron en el accidente del 28 de noviembre de 2016, esperan que con la acción jurídica iniciada no pierdan el derecho a recibir el pago por sus familiares fallecidos en el accidente de LaMia

El Deber logo
25 de noviembre de 2018, 7:00 AM
25 de noviembre de 2018, 7:00 AM

A dos días de que se cumplan dos años del accidente aéreo de la empresa LaMia, cuando estaba a punto de aterrizar en el aeropuerto de la población colombiana de Medellín, los familiares de las víctimas fatales del accidente presentaron una demanda en el país en contra de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) para evitar que caduque la posibilidad de cobrar la indemnización por sus seres queridos.

El 28 de noviembre de 2016, el vuelo 2933 de LaMia, que había salido del aeropuerto Viru Viru con el club brasileño de fútbol Chapecoense y un grupo de periodistas de ese país, por una falla humana en el cálculo de combustible se precipitó a tierra antes de aterrizar en el aeropuerto José María Córdova.

De las 77 personas que estaban en la nave, 71 fallecieron al estrellarse el avión en el cerro Gordo y solo seis salvaron la vida, los bolivianos Ximena Suárez y Edwin Tumiri, además de los brasileños Alan Ruschel, Rafael Henzel, Jackson Follmann y Helio Hermito Zampier.

La decisión de ir por la vía jurídica para conseguir una indemnización justa fue comunicada por el abogado de los familiares de los brasileños muertos, Josemir Oliveira, así como Rómulo Peredo en Santa Cruz, que hace algunos días hizo efectiva la demanda en nuestro país, en la que además revela que el 1 de diciembre de 2016, tres días después de trágico accidente, la empresa reaseguradora, con sede en Inglaterra, emitió un comunicado a la aseguradora local Bisa Seguros y Reaseguros en la que le pide pagar de inmediato los $us 25 millones a los familiares de las víctimas del siniestro; sin embargo, esta determinación no fue ejecutada como lo propuso la firma inglesa.

La carta y el correo clave

El 1 de diciembre de 2016, tres días después de la tragedia, la empresa reaseguradora británica con sede en Londres, Tokio Marine Kiln Syndicates Limited, a través del corredor de reaseguro Aon UK Limited, envía un mensaje dirigido al grupo de seguros BISA en Bolivia, a la empresa LaMia y a sus representantes, al empresario venezolano Ricardo Albacete y a su hija Loredana Albacete y a otros corredores, donde hace conocer su voluntad de pagar la indemnización a las víctimas.

Esta prueba, considerada clave por la defensa de las víctimas, fue adjuntada en una carta-reclamo o demanda el 22 de octubre ante la APS.

La demanda fue recibida y aceptada, pero el resultado o fallo de esta entidad del Estado aún está sujeto a un análisis. En partes sobresalientes de la carta que la defensa entregó para interrumpir la prescripción se señala: “Les rogamos respondan a la brevedad posible, ya que el plazo prescriptivo de dos años, según las leyes bolivianas, vence al 28/11/2018 y la expectativa de la aseguradora y corredores es que se llegue a ese plazo y se agoten las posibilidades de las víctimas”.

La carta-reclamo también lleva la firma de Fabienne Belle, de la Asociación de Familiares de las Víctimas, y de Abel Días, experto en seguros. Para la defensa esta es una prueba que al principio la reaseguradora británica autorizó el pago y cubrir la póliza de $us 25 millones para las víctimas, dinero que estaba disponible. En la misiva a la APS, la defensa hace notar que Bisa pagó el seguro solo a la tripulación boliviana, pero niega el derecho a los pasajeros, dejando en el abandono a 68 familias de víctimas de la Asociación de Familiares de Víctimas de Chapecoense. “La comunicación de la británica de reaseguros es clara, incluso señala que no se debía tomar en cuenta las cláusulas”, dijo Peredo.

La defensa de LaMia

El abogado Néstor Higa, que defiende a LaMia, considera que ninguno de los familiares de las víctimas acudió a la empresa, pero ve que el seguro debe pagar la indemnización por un acto de justicia; sin embargo, Higa observó que al no haberse presentado una demanda formal ante las instancias del Estado, el Código de Comercio establece que a los dos años ocurre la prescripción.

Lo mismo se indica en la misma norma cuando se señala que si no hay una demanda a los dos años del hecho trágico, el pedido de indemnización caduca.