La persona debe dar su consentimiento para aparecer en la propaganda política

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2 de julio de 2019, 4:00 AM
2 de julio de 2019, 4:00 AM

Las organizaciones políticas están prohibidas de usar en material de campaña la imagen no autorizada de personas individuales. Así lo establece el reglamento de campaña y propaganda electoral, que fue dado a conocer ayer, tanto a los delegados de los partidos políticos como a los representantes de los medios de comunicación, en talleres dictados por el Tribunal Electoral de Santa Cruz y el Tribunal Supremo Electoral.

Entre las prohibiciones también destaca que las organizaciones políticas no podrán utilizar en su campaña símbolos, lemas, materiales electorales u otros identificativos del Órgano Electoral Plurinacional o de cualquier otro órgano o entidad del Estado.

El vicepresidente del TED Santa Cruz, Eulogio Núñez, remarcó que “constitucionalmente antes y ahora se deben garantizar los derechos a la privacidad e intimidad de las personas. Por esta razón no se puede utilizar la imagen de una persona sin su autorización. Los ciudadanos tienen todo el derecho de denunciar este hecho”, dijo.

La denuncia deberá ser presentada ante Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral correspondiente.

La difusión de propaganda electoral en actos públicos de campaña está permitida desde el 22 de julio hasta el 16 de octubre. Mientras que la difusión en medios de comunicación será del 20 de septiembre al 16 de octubre.

La difusión o publicación de estudios de opinión en materia electoral se prevé del 20 de julio al 13 de octubre.

Los partidos están dedicados a la selección de candidaturas (a diputados y senadores), que deberán inscribir el 19 de julio.