Las entidades de Intermediación Financiera (EIF) deben atender las solicitudes de reprogramación de deudas de prestatarios que hubieran sido afectado por desastres naturales

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7 de marzo de 2018, 7:00 AM
7 de marzo de 2018, 7:00 AM

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), emitió la circular ASFI/DNP/CC-1805/2018 que instruye a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) atender y analizar las solicitudes de reprogramación de deudas a prestatarios que hubieran sido afectados de forma directa e indirecta por desastres naturales. Deberán tomar en cuenta su capacidad de pago.

Para realizar la reprogramación de deudas las EIF deberán de manera individual evaluar y realizar una valoración de la situación y afectación de cada deudor que fue perjudicado por los efectos climatológicos.

Una vez realizada la evaluación, cada prestatario se ajustará a la disponibilidad de pago que tiene en la actualidad, para poder realizar la reprogramación de la deuda que tiene. Para ello, las EIF deberán elaborar un nuevo contrato de préstamo.