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18 de agosto de 2019, 4:00 AM
18 de agosto de 2019, 4:00 AM

Tras realizar una maestría en Derecho Informático y Ciberseguridad en Barcelona, España, al volver al país impulsó la creación de la materia de Derecho Informático en la Universidad Católica de La Paz. Así, también vio la necesidad de realizar investigaciones académicas sobre su área de acción y detectó la necesidad de un diagnóstico sobre ciberdelincuencia considerando la escasa información al respecto en nuestro país.

¿Cuál es la información que se tiene sobre ciberseguridad en el país y qué lugar ocupa el estudio que ha realizado?

La encuesta de Agetic sobre las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s) de 2017, es la única referencia que se tiene referida a la materia. Algo similar pasa con este informe que tiene datos hasta ese año y es de los pocos estudios que se tienen. También tenemos otro informe con el que se ha elaborado un proyecto de ley de protección de datos.

¿Cuáles son los tres hallazgos más importantes de esta investigación?

Entre los hallazgos puedo comentar un hecho muy particular, que es un informe oficial de un juez que aprovecha que se le está pidiendo información sobre estos delitos para quejarse de que no tiene Internet en su juzgado, lo que devela una brecha digital en la administración de la justicia. También puedo mencionar un caso en que ante la consulta de si tenían algún documento sobre gestión de información o sistemas de ciberseguridad, nadie tenía idea de ello, hay mucho desconocimiento, y solo un juez intentó dar una respuesta sobre el sistema Ianus en el que manejan un código, pero que no tiene que ver con seguridad de la información.

Otro hallazgo es la altísima concurrencia de violencia relacionada con internet, principalmente intrafamiliar y sexual en que se utiliza medios tecnológicos para iniciar los contactos con las víctimas o para extorsionarlas y amenazarlas.

¿Hay vacíos legales en la legislación boliviana?

Sí, hay un vacío, y eso repercute en algo que es clave para perseguir los ciberdelitos: cooperación internacional, pues desde otros países no nos consideran en sus convenios porque nuestra normativa actual solo contempla dos delitos informáticos y eso es insuficiente. En el Código del Sistema Penal que fue dejado sin efecto se establecía hasta seis ciberdelitos que se enmarcaban a las políticas generales públicas internacionales que nos podían haber habilitado para suscribir convenios internacionales de cooperación con otros países.