Mañana es el día. Se podría definir como la potestad que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir una información desactualizada o que, de una u otra manera, afecta el libre desarrollo de sus derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen

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12 de mayo de 2019, 4:00 AM
12 de mayo de 2019, 4:00 AM

La supresión de los datos personales en el entorno online, comúnmente conocido como ‘derecho al olvido’, consiste en la potestad que tiene cualquier usuario para solicitar borrar, bloquear o suprimir información personal en los buscadores de internet, que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, o que podría considerarse como obsoleta, pues carece de sentido que se tenga acceso a ella después de mucho tiempo y ya no sirve a los fines para los que fue recabada y publicada.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó, el 13 de mayo de 2014, una sentencia que obligaba a los motores de búsqueda en internet a cumplir con las normas de protección de información personal que afecta a cualquier otra empresa, por lo que se estableció esa fecha, como el Día del derecho al olvido.

En la práctica, esto obligaba a los motores de búsqueda, como al gigante Google, a quien iba dirigido la sentencia en particular, a ofrecer a cualquier usuario el derecho a la supresión de sus datos personales en internet. Esto fue lo que, en efecto, pasó a denominarse el ‘derecho al olvido’.

Esta definición se circunscribe a la mencionada sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. No obstante, el Reglamento de General de Protección de Datos (RGPD) amplía el sentido del alcance de este derecho más allá de los buscadores de internet.

Cuándo se puede aplicar

El RGPD, por el que se unifican y homologa un conjunto amplio de directrices sobre cómo las empresas deben recopilar y tratar los datos personales de sus clientes, recoge el llamado derecho al olvido.

En este sentido, y según el artículo 17 del RGPD (el original se puede consultar en el enlace: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, el derecho al olvido se recoge de la siguiente manera: el interesado podrá invocar su derecho a suprimir los datos personales y el proveedor del servicio estará obligado a hacerlo en los siguientes casos:

- Cuando dicha información personal ya no es necesaria con respecto al fin para los que se recogieron o trataron.

- Cuando el interesado retire el consentimiento por el que se trataron sus datos o cuando se oponga a su tratamiento.

- Cuando hayan sido recogidos con fines no lícitos o cuando deban suprimirse de acuerdo a una obligación legal dispuesta por el derecho comunitario o de los Estados miembros.

- Cuando se trate de datos de menores de 16 años y que se hayan recogido sin la autorización del titular de la tutela del niño en cuestión en el ámbito, aunque suene redundante, online. El proveedor del servicio, que ejerce la función de procesador de datos, siempre que se den esos supuestos, tiene la obligación de borrar toda la información.

Noticias falsas o erróneas

Aunque la sentencia que aprobaba el ‘derecho al olvido’ data de 2014, al día de hoy, el concepto relacionado con la protección de datos personales sigue siendo objeto de mucho debate, estudio y de juicios.

Si hace una semana el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fallaba a favor de Google para tener que eliminar enlaces solo en territorio comunitario, ahora, según el diario El País el Tribunal Supremo español ha fijado como jurisprudencia eliminar los resultados de búsqueda sobre personas que según sentencias judiciales sean erróneos o inexactos.

La sentencia, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo protege más el pasado de los particulares frente a motores de búsqueda. Suele hablarse casi en exclusiva de Google, debido a la cuota de mercado que tiene, pero afecta también al resto de buscadores.