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23 de octubre de 2018, 4:00 AM
23 de octubre de 2018, 4:00 AM

La CPE que en su primer artículo establece que somos un Estado descentralizado y con autonomías. La misma CPE, en su disposición transitoria segunda determinó que la Asamblea Legislativa Plurinacional debería sancionar cinco leyes en el plazo máximo de 180 días a partir de su instalación, (año 2010), entre ellas, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Aunque parezca una obviedad, es necesario recordar que, una vez promulgada y publicada la Ley Marco de Autonomías, nadie puede alegar su desconocimiento ni actuar en contra de la misma.

La ley 031 en su Artículo 34 dice con toda claridad que el gobierno autónomo municipal está constituido por: un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa y un Órgano Ejecutivo, presidido por una alcaldesa o un alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración.

Tanto el órgano ejecutivo municipal como los concejales que legislan, fiscalizan y deliberan en su jurisdicción con la misma jerarquía legislativa de los tres niveles de gobierno, no son un florero de adorno en el Estado de derecho.

Al parecer el Órgano Legislativo Nacional no lo entiende y continúa mandando a diario peticiones de informe escrito y activando informes orales a las autoridades ejecutivas de los municipios cuando ya no le compete (solo a las dos cámaras juntas). Están usurpando funciones de los legisladores municipales.

La CPE establece en su Art. 122 que: “Son nulos los actos de los que usurpan funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley” y la disposición final segunda de la Ley Marco de Autonomías 031 deja claramente establecido que: “Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía contrarias a la presente ley”. ¿Hasta hoy los parlamentarios del nivel nacional se enteraron de que tienen que modificar su reglamento? (norma inferior) y dejar que los concejos de los 339 municipios de este país, que en total suman 2.025 autoridades, cumplan sus funciones de ley? Será el control del Estado quien evalúe la gestión municipal, a los concejales y ejecutivo si no cumplen con la ley. CPE. Art. 213, I.

“Non Bis in ídem”. Las autoridades municipales están siendo doblemente procesadas con uno y 10 requerimientos a sabiendas de que no se puede iniciar procesos por la misma cosa desde diferentes órganos del Estado. CPE, Art.17,II.

Además se anuncian leyes violatorias al régimen autonómico que establece claramente las 43 competencias exclusivas de los municipios; es decir, competencias sobre las que legislan, reglamentan y ejecutan.

Me quedo aquí por razones de espacio, pero me he referido a este tema porque, a raíz de que los colegios de expertos profesionales, las plataformas ambientalistas, la sociedad en general y las autoridades municipales, están expresando su plena voluntad para la construcción de puentes de interconexión con municipios vecinos en el marco de su planificación y otra vez hay rumores de que dictarán una ley nacional de “proyectos estratégicos para el desarrollo nacional” que perfore su único bosque grande (cordón ecológico), sus únicas competencias y su autoridad. Ojalá que este rumor de una ley nacional, sea solamente eso.

 

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