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18 de abril de 2019, 4:00 AM
18 de abril de 2019, 4:00 AM

La salud es competencia concurrente. La legislación corresponde al nivel central y los otros niveles ejercen facultades reglamentarias y ejecutivas. La CPE transfiere y delega competencias del nivel central a los niveles autonómicos. La ley Marco de Autonomías estableció la distribución de competencias y transfirió las del tercer nivel a las gobernaciones, incluida la propiedad de los hospitales y la rectoría en el departamento. Los ítems los asignó al nivel nacional.

Las leyes de salud: 475, 1069 y 1152, tienen carácter financiero y de ampliación de prestaciones, no modifican la CPE ni la Ley de Autonomías. Esta última establece dos condiciones básicas para la prestación del servicio: 1. ítems para el sector salud y la estabilidad laboral, responsabilidad del nivel central; 2. proveer condiciones a los establecimientos de tercer nivel, equipos, mobiliario y suministros, responsabilidad de la gobernación.

El convenio remitido por el Gobierno central pretende que la gobernación le transfiera al Ministerio de Salud sus competencias asignadas por ley, incluido sus recursos. ¿Por qué se hace mediante un convenio y no mediante una ley que modifique la Ley Marco de Autonomías? Porque así se constituye en un acto administrativo consentido hasta el 2029 y se consolidará la violación a la autonomía por “voluntad propia de la gobernación”, lo que impide demandar después.

El convenio establece la delegación de la competencia en forma total: administración, infraestructura, bienes, recursos humanos y financieros. El personal médico y administrativo de los hospitales de tercer nivel pasan a dependencia del Ministerio de Salud.

El convenio define que el ministerio es responsable de los ítems; los actuales, que contrató la gobernación, los seguirá pagando la gobernación, aunque se encuentren bajo dependencia del ministerio. También el ministerio es responsable de todo el equipamiento, mobiliario, suministros, etc. del tercer nivel, los mismos que serán cubiertos con recursos del TGN y POA de la gobernación.

El convenio no menciona ninguna acción para cubrir el actual déficit del personal de salud en el tercer nivel. El personal profesional seguirá bajo las mismas condiciones de contratación, sin ninguna garantía para desarrollar su trabajo (Ley 3131 del Ejercicio Profesional Médico) incumpliendo las garantías laborales establecidas por el artículo 81 de la ley marco y ley 3131.

El convenio intergubernativo centralizador es inconstitucional e ilegal porque el nivel departamental transfiere en favor del nivel central una competencia concurrente cuyas atribuciones están definidas por CPE y asignadas en forma precisa por el art. 81 de la Ley Marco de Autonomías. Una competencia se delega del nivel central hacia el nivel departamental o municipal, y entre entidades territoriales autónomas; el convenio intergubernativo manifiesta “el ejercicio de responsabilidades que derivan de la competencia en materia de salud”; sin embargo, se lleva todas las atribuciones, incluidos los recursos de la gobernación, en favor del nivel central, violando la CPE y ley marco.

El convenio no garantiza el acceso gratuito a la salud, estabilidad laboral y condiciones actuales de los profesionales, el déficit de personal del sistema de salud y el equipamiento, mobiliario, equipos, suministro e insumos de los hospitales de tercer nivel. La validez del convenio radica en la ley, el problema no es la firma, es la angurria de poder del Gobierno central que pretende una abdicación de la autonomía mediante convenio. Una centralización ilegal consentida.

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