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Constitucionalidad de las decisiones de la Justicia Indígena

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18 de marzo de 2019, 3:00 AM
18 de marzo de 2019, 3:00 AM

Bolivia es uno de los países con los estándares normativos más altos en materia de derechos de los pueblos indígenas. La Constitución Política del Estado define al nuevo Estado con los atributos de plurinacional y comunitario, que renoce la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas para la toma de decisiones relativas a todos los aspectos de su vida social, económica y cultural. Como en pocos textos constitucionales, la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina tiene la misma jerarquía que las demás jurisdicciones -Ordinaria y Agroambiental- por tanto sus decisiones deben ser respetadas y son inapelables, salvo en acotados casos, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

La decisión DCP 0073/2018 del TCP conocida hace unos días (Página Siete, 5 de marzo) ha vuelto a revalidar este extremo cuando determinó declarar constitucional la decisión de las autoridades originarias del Jatun Ayllu Santa Isabel, de Potosí, de sancionar con la expulsión sin compensación económica, de la concesión minera La Candelaria y a su propietario, por daño a la fauna y contaminación ambiental, así como por la constante discriminación, explotación laboral, desconocimiento al derecho a la libre determinación y autogobierno.

Es interesante conocer los fundamentos del fallo del TCP, que viene teniendo en la materia una jurisrpudencia uniforme cuando conoce este tipo de casos. Por un lado, se exponen unos fundamentos generales para adoptar la declaratoria, los cuales se asientan en el control plural de constitucionalidad, que tiene como elementos rectores los principios de plurinacionalidad, interculturalidad y descolonización, los mismos que buscan en definitiva fortalecer los sistemas y las autoridades indígenas y respetar su igualdad jerárquica y la correspondencia de sus decisiones con la CPE. También utiliza el derecho comparado, como sentencias de la Corte Constitucional de Colombia, el cual refuerza el hecho que en conflictos internos o con terceros, la autonomía en las decisiones de la Justicia Indígena deben ser respetadas en el marco de la conservación de la identidad cultural.

Lo más interesante es la revalidación de la competencia de la Jurisdicción Indígena a conocer y decidir respecto a personas o empresas que actúan en una comunidad y sobre todo a aplicar sanciones drásticas como la de la expulsión. Esta decisión, que pareciera reñirse con el principio de personalidad, es decir que la Jurisdicción Indígena y sus decisiones funcionan solo entre y para los pueblos indígenas, el TCP razona que este tipo de sanciones son válidas en tanto quienes entran a los territorios indígenas y establecen vínculos de orden comercial, económico o de otra índole, aceptan tácitamente este tipo de justicia y su derecho.

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