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21 de julio de 2019, 4:00 AM
21 de julio de 2019, 4:00 AM

En el pasado era común escuchar que a alguien le había dado un soponcio, entendiéndose como tal a un ataque, a un desmayo a una reacción negativa del cuerpo ante alguna circunstancia. Si bien ahora el término está en desuso, es el apropiado para referirnos a que al jurisconsulto austriaco Hans Kelsen le daría un soponcio al ver el irrespeto y destrucción del imperio del derecho que se evidencia en la llamada pirámide de Kelsen, con las atrocidades antijurídicas con las que las autoridades nacionales actúan. La pirámide de Kelsen, categoriza los diferentes tipos de normas, ubicándolos en una pirámide; en la parte superior y como principal y fundamental norma jurídica predomina la Constitución Política del Estado (CPE), después vienen en orden de importancia las leyes, luego los decretos, después los reglamentos, y las ordenanzas.

Es decir, es el ordenamiento jurídico de un país que estructura el fundamento básico de un Estado de derecho. La pirámide de Kelsen, no es otra cosa que la forma en que se relacionan las normas jurídicas dentro de un sistema. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía.

La misma Constitución establece esta primacía de las diferentes normas legales en su artículo 410.II., reconociendo a la Constitución como la norma principal y fundamental del Estado, estando por debajo las otras normas jurídicas y estableciendo la obligación de las autoridades a respetarla. En los gobiernos de facto se creó una figura denominada Decreto Ley, pues al no estar en funcionamiento el Poder Legislativo, los gobernantes de turno querían darles primacía a sus decretos como si fueran leyes.

Este absurdo terminó junto con esas dictaduras. Hoy no tenemos el absurdo de los decretos ley, pero tenemos algo peor, se está rompiendo la primacía de la Constitución Política del Estado, modificando lo que dispone con normas de rango inferior y dictadas por autoridades que no tienen competencia para modificarla.

El Tribunal Constitucional Plurinacional ha dejado sin efecto el artículo 238 de la CPE, y no pasa nada; es decir, mañana ese mismo Tribunal puede dejar sin efecto el recurso de acción de libertad (art. 125) o el derecho a la propiedad privada (art. 56). Por razones eminentemente políticas, para cumplir los deseos desmedidos de los políticos de poder ser reelegidos o elegidos sin cumplir la norma constitucional (renuncia anticipada de 90 días), se interponen recursos de inconstitucionalidad y el tribunal los admite y falla rompiendo totalmente la jerarquía y primacía del ordenamiento jurídico. En realidad, no solo a Kelsen tiene soponcio con esta situación, sino toda la población con sentido común. Sin respeto al ordenamiento jurídico cualquier cosa podemos esperar.

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