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27 de mayo de 2019, 4:00 AM
27 de mayo de 2019, 4:00 AM

En recientes días, un grupo de opositores bolivianos ha colocado al gobierno del presidente colombiano, Iván Duque, en una inédita encrucijada política al haber solicitado que su gobierno utilice la personalidad jurídica de Colombia para elevar una Opinión Consultiva (OC) a la Corte Interamericana (La Corte) a fin de cuestionar una decisión judicial soberana de Bolivia. Treta cuya única finalidad es la de instrumentalizar el sistema interamericano para lograr espurios objetivos electorales, induciendo a una nación hermana a abiertos actos de intervencionismo en asuntos internos a fin de favorecer a un proyecto político conservador. Sobre esta nueva estratagema política, cabe afirmar cinco razonamientos básicos que sin duda el gobierno colombiano deberá valorar a la hora de decidir si se suma a un juego político cuyo caballo de Troya hoy se disfraza de “democracia”.

En primer lugar, debe recordarse que la finalidad esencial de una OC conforme el art. 64 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) no es la juzgar contenciosamente las decisiones soberanas de un Estado, sino la de obtener (a) interpretaciones genéricas del Pacto o (b) pedir criterios sobre la compatibilidad entre cualquiera de las leyes internas del Estado solicitante de la opinión y los tratados americanos en materia de Derechos Humanos. Asimismo, dicha OC no tiene carácter vinculante para los Estados debido justamente a su naturaleza genérica y orientativa. Por todo ello, la OC que la oposición política boliviana ha encargado gestionar al gobierno colombiano relativa a una decisión judicial soberana y específica, entraña la difícil tarea de justificar su admisibilidad toda vez que ella no se ajusta a los más básicos estándares que rigen la función judicial, sino a una instrumentalización política. Lo que no es nuevo, ya que de las más de 100 solicitudes de OC presentadas ante la Corte, tan solo 26 casos han sido admitidos. Mismos que han sido sustanciados en no menos de dos años.

Por otra parte, debe aseverarse que dicha solicitud de OC murió antes de nacer. Esto porque de ser emitida tendría un efecto prejudicial sobre las futuras decisiones que la Corte podría asumir en las peticiones interpuestas por el litisconsorcio opositor boliviano desde el año 2017. Al respecto, basta recordar que la Corte ha rechazado brindar una OC sobre asuntos en los que la Comisión se encontraba estudiando supuestas violaciones de derechos humanos y que, de efectuarse en palabras de la Corte podía “traer como resultado una solución de manera encubierta, por la vía de la opinión consultiva, de asuntos litigiosos aún no sometidos a consideración de la Corte” (Opinión Consultiva 12/91 del 6/12/1991). Coherente con esta posición, esta misma Corte ante la solicitud de OC requerida por el Secretario General de la OEA sobre los criterios que debían garantizarse a las autoridades nacionales a las que se hiciera un juicio político - misma que fue propiciada ante los acontecimientos políticos que vivía la ex presidenta Dilma Rousseff en Brasil - decidió rechazar esta solicitud porque de hacerlo “podría constituir un pronunciamiento prematuro sobre el tema o asunto en cuestión, el que podría ser sometido posteriormente a la Corte en el marco de un caso contencioso”.

Asimismo, el sentido común jurídico más elemental dicta que si dicha acción fuera realizada, dicha OC no tendría poder retroactivo ya que sus criterios no vinculantes no podrían regir situaciones pasadas. Siendo así, su verdadero servicio se reduce a auspiciar la campaña política de un grupo opositor que hará bandera electoral del caso, incluso si este no llega a resolverse. Finalmente, si la Corte decidiera cuestionar de manera encubierta las decisiones soberanas de un Estado soberano, también lo estaría haciendo con otras tres naciones americanas (Honduras, Costa Rica y Nicaragua) quienes a su tiempo asumieron una interpretación progresista de la CADH, sin que ello haya implicado ninguna violación al orden democrático interamericano.

A manera de conclusión, quisiera recordar el concepto de “law-fare” empleado por el ilustre jurista argentino Eugenio Raul Zaffaroni. Término anglosajón que es una contracción de “law” (ley) y “warfare” (guerra), es decir una “guerra legal” o más bien la instrumentalización del sistema judicial para desacreditar a un adversario político con fines electorales. Guerra que en nuestro caso intenta contaminar incluso el sistema interamericano que fue creado para proteger los derechos humanos de las personas. Por ello, tenemos la firme convicción de que el gobierno del presidente Duque estará a la altura de las circunstancias, y no se prestará a los fines oscuros mezquinos y sectarios de algunos políticos perdedores de nuestro pais y tendrá la convicción de que serán las urnas en octubre quienes determinen el futuro de la nación boliviana.

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