Opinión

La muerte del universitario de la UPEA

El Deber logo
11 de junio de 2018, 4:08 AM
11 de junio de 2018, 4:08 AM
Ha quedado probado, sin lugar a dudas, que el reciente asesinato del estudiante de la Universidad Pública de El Alto fue perpetrado por la represión policial. Sin embargo, y a pesar de haberse presentado públicamente al supuesto autor, este niega tal situación y sostiene su inocencia, por lo que surge la incógnita, si se llegara a juicio y si alguien va a ser sancionado penalmente por dicho crimen.


Por ello, y desvelando este hecho, las autoridades gubernamentales y el alto mando policial públicamente presentaron y atribuyeron su autoría a un subteniente de la Policía, deslindando cualquier responsabilidad de la institución. Este extremo prueba fehacientemente que el autor del crimen fue un policía y no así terceras personas.


Sin embargo y siendo que el subteniente no reconoce su autoría criminal, por el contrario, alega su inocencia y en su defensa negó utilizar canicas, sino que utilizó armamento dotado por la Policía, siendo el reglamentario, una escopeta con cartuchos de salva llamados impulsores, argumentó que él no estuvo solo ni actuó de manera independiente, sino junto a un grupo de oficiales de la UTOP, que estaba a 100 m de la víctima y que jamás se separó de sus camaradas. Asevera que la Fiscalía adolece de indicios probatorios de su supuesta autoría, ya que las imágenes acreditadas en audiencia no muestran que él haya quitado la vida al estudiante y finaliza expresando que él solo “cumplió órdenes superiores”. 


Así las cosas, se hace necesario verificar el art. 20 del Código Penal, que señala: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito”. Ya el art. 23 dice: “Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al art. 39”.


Sobre la base de los antecedentes, se extrae que el subteniente no se autoincriminó, no hay testigos que lo señalen como el exclusivo autor del hecho, no existe la pericia de balística (las canicas, a diferencia de las balas, no dejan estrías que identifiquen el arma que las percutó), no se señala cuál es el policía que le proporcionó la ‘canica’ o cualquier otro indicio probatorio. 


Es así que en aplicación de los citados art. 21 y 23 CP, precautelando la garantía constitucional de presunción de inocencia (art. 116.I C.P.E.) del posible autor del delito y siendo que tanto el subteniente como los demás policías presentes tienen la obligación legal de denunciar a los autores del delito art. 286 CPP, sin que a la fecha lo hubieran hecho, lo que constituye un incumplimiento de deberes, corresponde que el Ministerio Público y los jueces investiguen y sancionen al subteniente y a los demás policías que estaban en el lugar y momento del fallecimiento de la víctima, ya sea en calidad de cómplices y no autores. 


Lo anterior se funda en que los policías, al quebrantar su obligación de denunciar, prestaron ayuda al verdadero autor, con posterioridad al hecho y con el fin de encubrirlo (subsumiendo sus conductas a lo dispuesto por el precitado art. 23 CP). Amén de que la institución policial resarza los daños civiles por la muerte del estudiante.

 
Tags