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10 de octubre de 2018, 4:00 AM
10 de octubre de 2018, 4:00 AM

Cuando las intervenciones quirúrgicas resultan en lesiones físicas o el fallecimiento de sus pacientes, coloquialmente se le conoce como ‘mala praxis”. La Fiscalía debe investigar a los médicos por los delitos de homicidio culposo (con pena de 6 meses a 3 años de cárcel, alcanzando agravarse en 1 a 5 años); o lesiones culposas (con pena de multa de 240 días o prestación de trabajo hasta 1 año, pudiendo aumentarse con cárcel de 2 a 4 años).

La ‘mala praxis’ causa dolor en la opinión pública y demanda rigurosidad en la pena. Paralelamente surgen nocivos políticos que deseosos de figurar como falsos salvadores de la patria pasan a presionar e inducir a policías, fiscales y jueces, para que -sin importar la legalidad- sean implacables con los clínicos. Ante este dantesco cuadro, las víctimas de la ‘mala praxis’ presentan indebidas denuncias por delitos con mayor pena sin importar si se ajusta o no al hecho.

Por ello, y ante la comisión del delito de lesiones culposas (delito netamente involuntario art. 15 Código Penal), la Fiscalía lo ha sustituido por el delito de lesiones gravísimas (con pena de 3 a 12 años de cárcel, pudiendo agravarse en 2/3). Es así que en un reciente caso de ‘mala praxis’ el Ministerio Publico imputó por el delito de lesiones gravísimas sin tomar en cuenta que tal tipología forzadamente exige una conducta dolosa (voluntad de dañar). El Ministerio Publico, denotando malicia o ignorancia jurídica, se aparta del Código Penal y justificó ante el tribunal la ilícita denuncia del delito de lesiones gravísimas basado en la gravedad del hecho. En contrario sensu a este errado parecer de la Fiscalía, el Código Penal manda a examinar la conducta del autor en cuanto al dolo o la culpa, jamás en la gravedad del hecho toda vez que el art. 13 ordena que: “La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena”.

El Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo # 383/2003 de 07/08/2003, moduló que: “Se advierte que la Corte de Alzada ha incurrido en total confusión al responsabilizar al procesado como autor del delito doloso de lesiones gravísimas art. 270.2) del Código penal y calificar a su vez su conducta en el art. 15 del Código de Procedimiento Penal, como si ambas tipológicas pudieran coexistir pacíficamente; el primero cataloga una acción voluntaria, libre y espontánea, querida y busca un resultado lesivo al bien jurídico; en tanto que en la culpa el sujeto actúa sin el debido cuidado, en la infracción de la norma sustantiva; esto es, el castigo de la conducta desvalorada”.

Estamos ante una aberrante tipificación por parte del Ministerio Publico que violenta las garantías constitucionales al debido proceso en sus vertientes a la seguridad jurídica y al principio de legalidad y lesiona gravemente a los médicos y a la propia administración de justicia, siendo urgente que los tribunales llamados por ley deliberen y enmienden dicha injusticia.

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