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29 de diciembre de 2018, 4:00 AM
29 de diciembre de 2018, 4:00 AM

El informe sobre límites a la reelección, adoptado por la Comisión de Venecia, se ha convertido en un único e incipiente estandarte político que los grupos opositores bolivianos enarbolan como la quintaesencia de la sapiencia jurídica. No obstante, ocultan a la opinión pública muchas de sus sombras como: a) su simiente política y nula relevancia jurídica; b) sus fallas de diseño motivadas por sesgos políticos emergentes de intervencionismos extranjeros; c) la inexistencia absoluta de toda fuerza vinculante y, sobre todo, d) se trata de un estandarte de dos caras ya que posee, por un lado, un enfoque crítico a la reelección presidencial de manera genérica –para nada vinculado al caso boliviano–; pero, por el otro lado, también reconoce la existencia de diversos sistemas democráticos con lógicas propias, por lo que, creemos, no pueden ser homogeneizados como en tiempos imperiales. Esta última característica legitima la determinación soberana asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Analicemos cada uno de estos aspectos.

Primero, debe quedar claro que la Comisión de Venecia es un órgano consultivo del Consejo de Europa, entidad política no institucional y diferente a la Comisión de la Unión Europea, ya que incluso está compuesta por países no europeos. Este órgano de naturaleza consultiva, y compuesto por juristas de las más variadas tendencias, no posee poderes ejecutivos ni dictámenes obligatorios para nadie y, por ende, su opinión no es vinculante, sobre todo cuando responde a agendas políticas foráneas. Al haber sido engendrado para fines político-partidarios, su simiente es política y no jurídica y, en consecuencia, su contenido político revestido con un léxico jurídico es irrelevante para Bolivia y para cualquier organización regional que respete la igualdad soberana de los Estados.

En segundo lugar, la oposición soslaya que este informe emergió de una petición oficiosa y sin mandato expreso de los órganos superiores de la OEA. Adicionalmente, este informe se enmarca en un cuestionario sesgado que plantea preguntas reduccionistas que buscan demonizar prácticas diferentes en la región y satisfacer los fines político-partidarios de un grupo opositor que enarbola un texto genérico cuya naturaleza, profundidad, origen y fundamentos son altamente sesgados.

Finalmente, lo que resulta más curioso es que, en sus discursos políticos, los grupos opositores soslayan contenidos específicos del propio informe, que dan lugar a una reflexión más amplia y diferenciada de prácticas democráticas que son únicas para cada país. Por ejemplo, el informe señala que la reelección es en sí misma una modalidad del derecho a ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, por sufragio universal y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, agregando que “las personas que de otro modo reúnan las condiciones exigidas para postularse en elecciones no deberán ser excluidas mediante la imposición de requisitos irrazonables o de carácter discriminatorio”.

Por otra parte, el informe también reconoce que “ocasionalmente los tribunales pueden incluso reconocer derechos humanos nuevos, aunque la mayoría de ellos derivan o desarrollan un derecho humano ‘nuevo’ a partir de los ya reconocidos en la Constitución o el derecho internacional, debido a las propias restricciones constitucionales de la judicatura”. Esta fue, precisamente, la lógica que aplicó el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el principio de mayor favorabilidad y reconociendo que la vinculatoriedad que tiene la reelección con el derecho de ser elegido impide cualquier restricción en razón de temporalidad, en concordancia con los principios que hacen a los derechos, otorgando así el reconocimiento de derecho a la reelección.

Por todo ello, es inaceptable que cualquier instancia internacional no institucional pretenda cuestionar el criterio de mayor favorabilidad, o pro homine, que pueda adoptar un tribunal colegiado y soberano de un Estado no miembro de dicha instancia. Más aún cuando este actuó en observancia del tenor expreso de un Tratado Internacional como es la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 23) y de su propia Constitución Política del Estado (art. 13, 256 y 410). Y, adicionalmente, siguiendo la práctica regional comparada en cuando menos cuatro casos similares.

Finalmente, ante los intentos desesperados de algunos sectores de la oposición política boliviana, que quieren sacar de la cancha al candidato ganador (según sus propias encuestas), no debemos olvidar que será el voto del pueblo el que, en definitiva, califique a su gobierno y defina su continuidad o su cambio en las elecciones de octubre de 2019. Esta es la esencia de la democracia, la regla de oro del juego institucional republicano a la que nadie debe temerle.

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