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26 de mayo de 2019, 4:00 AM
26 de mayo de 2019, 4:00 AM

El pasado 17 de mayo, un estudiante de nuestra ciudad tuvo el valor de reclamar lo que por dignidad le corresponde, ser tratado con igualdad, sin ser objeto de discriminación alguna.

La Constitución Política del Estado, en el artículo 14, garantiza que todo ciudadano ejerza todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, sin posibilidad de ser objeto de discriminación por ninguna razón, sea factores étnicos, de género (lo que implica identidad y orientación), de religión, etc.

Adicionalmente, el Código Niño Niña Adolescente, establece claramente en el art. 9: “Las normas de este Código deben interpretarse velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, cuando estos sean más favorables”.

Si nos remitimos a los tratados internacionales, es clave mencionar Los Principios de Yogyakarta: Principio sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género”. En el principio 1, establece el derecho al disfrute universal de los derechos humanos; el principio 2 señala el derecho a la igualdad y a la no discriminación, el 3 el derecho a la personalidad jurídica, en el principio 10 se refiere al derecho de toda persona a no ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles o degradantes y, finalmente, el principio 16 se refiere específicamente al derecho a la educación, que establece textualmente: “Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia estas”.

Si mencionamos también, la Opinión Consultiva de OC 24/17 de 24 de noviembre de 2017, solicitada por la República de Costa Rica sobre identidad de género y no discriminación a parejas del mismo sexo, que establece los principios y derechos supremos de la igualdad y la no discriminación, sobre la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, como categorías protegidas por el art. 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (destaco que una opinión consultiva a la Corte, implica la obligatoriedad de la interpretación de estos principios a los Estados adheridos, sin importar el criterio ni opinión de las intenciones que lo conforman, en nuestro caso Bolivia).

Copio textualmente: “B. Sobre la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género, como categorías protegidas por el artículo 1.1 de la Convención 68. De acuerdo con lo anterior, la Corte ha determinado, teniendo en cuenta las obligaciones generales de respeto y garantía establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana, los criterios de interpretación fijados en el artículo 29 de dicha Convención, lo estipulado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las Resoluciones de la Asamblea General de la OEA, los estándares establecidos por el Tribunal Europeo y los organismos de Naciones Unidas, que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello, está proscrita por la Convención, cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual o en la identidad de género de las personas164. Lo anterior sería contrario a lo establecido en el artículo 1.1 de la Convención Americana.”

Tenemos entonces por los criterios antes establecidos, sin considerar la Ley de Identidad de Género Ley 807 (cercenada en el art. 11 párrafo 2), queda más que claro que el accionar del establecimiento educativa en el que le niegan a un estudiante trans ser reconocido según la expresión de género con la que se identifica que se comete un atropello a sus derechos fundamentales, amparados por nuestro Estado de Derecho. Estamos ante una acción basada en la ignorancia, el odio, la discriminación y la absoluta arbitrariedad por encima de toda norma. Estamos además enseñando a una generación de estudiantes que el poder de uno se impone sobre los derechos de la mayoría, mostrándoles lo vulnerables que son todos cuando las leyes no se respetan y se imponen las creencias de unos cuantos por encima de los derechos humanos.

Sobra hablar de la tortura a la que este muchacho está siendo sometido, en una relación completamente asimétrica entre autoridades que se supone se comprometen a educar y en ese proceso proteger a menores cuyos padres les confían.

El muchacho en cuestión y su familia son un caso emblemático que se forja en base al amor, la dignidad, la libertad y el principio de igualdad de los seres humanos por encima de todo criterio arcaico de cualquiera sea la autoridad en cuestión. Una familia que exige el reconocimiento de algo tan elemental como la identidad.

Lo que toca como sociedad es adherirse al reclamo justo del respeto de los derechos fundamentales de este ciudadano (menor de edad), cuyo interés superior estamos compelidos a defender ante nada.

 

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