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26 de septiembre de 2018, 4:00 AM
26 de septiembre de 2018, 4:00 AM

El 2015 presentamos la ley departamental No. 110, que declaró la necesidad de creación de la Región Metropolitana de Santa Cruz como un espacio de planificación y gestión, conforme a los elementos mínimos contenidos en la Ley Marco de Autonomías.

El 2030, la proyección poblacional en la Región será de aproximados 2.800.000 habitantes en los 5 municipios de Andrés Ibáñez y 2 municipios de Warnes y Okinawa 1.

La CPE define que en conurbaciones mayores de 500.000 habitantes podrán crearse regiones metropolitanas; sin embargo, la ley marco de autonomías deformó el proceso autonómico, definió que toda competencia establecida al mandato de ley corresponde al nivel central. Así, la región metropolitana de Kanata (CBBA) ha sido creada por ley nacional, solo porque participa dicho nivel.

Al ser la Región Metropolitana un espacio de planificación y gestión, configuran tres elementos esenciales: a) cohesión territorial, refiere a la jurisdicción territorial de forma continua donde las jurisdicciones municipales son artificiales superadas por el desarrollo de servicios y la vivienda, b) cohesión social, refiere al mismo ejercicio de la identidad y la cultura que se adopta en los municipios integrantes con diferentes actividades, y c) el ejercicio pleno de la autonomía municipal, donde el desarrollo efectivo de una competencia exclusiva se desarrolla de manera concurrente.

En la actualidad es improductivo seguir ordenando el transporte, por más urbano que sea, desde el centro de Santa Cruz, y así los residuos sólidos, el medioambiente, saneamiento y servicios básicos, el desarrollo productivo, la vinculación caminera (pavimento–puentes) y la seguridad ciudadana.

¿Cómo hacer funcionar la Región Metropolitana sin esperar que el Estado lo haga mediante ley? La necesidad de planificación lleva al siguiente escenario:

1. Dar inicio al funcionamiento de la región con todos sus integrantes públicos y sociedad civil. 2. Creación del consejo metropolitano, como órgano de coordinación para la administración metropolitana, conformado por los tres niveles de gobierno y sociedad civil organizada. 3. Aprobación del reglamento de funcionamiento de la región y el consejo metropolitano. 4. Procedimiento de fiscalización de ejercicio competencial y recursos por parte de los órganos ejecutivos y legislativos municipales. 5. El procedimiento de la planificación y ejecución de los procesos a cargo de una Secretaría Técnica y la participación institucional.

La conformación y funcionamiento de la Región Metropolitana no necesariamente debe tener la formalidad de una ley nacional, solo se necesita legitimidad que nace de la autonomía municipal y departamental, máxime, si ya se encuentra dentro de la normatividad del Estatuto Autonómico aprobado por el Tribunal Constitucional.

Planificar el territorio más allá de la jurisdicción es potenciar la institucionalidad de la autonomía y consiguientemente consolidar a largo plazo el modelo de desarrollo económico.

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