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28 de abril de 2024, 4:00 AM
28 de abril de 2024, 4:00 AM

Sergio Díaz Gutiérrez | Socio Director​, abogado litigante y corporativo

Transgresión a derechos de propiedad intelectual registrados ante el SENAPI y las vías, administrativa o penal, como mecanismo para su restablecimiento.

“Restablecimiento de los derechos conculcados por terceros vinculados al registro de propiedad intelectual (Signos, marcas, diseños tridimensionales, patentes y derechos de autor): ¿Cuál es la mejor vía? ¿Proceso administrativo o proceso penal?

Innumerables veces, las personas naturales y jurídicas, sobre todo estas últimas, han sido víctimas de falsificaciones, alteraciones o reproducciones ilegales de sus productos, patentes o derechos de autor, protegidos y reconocidos ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, y se desconoce el mejor procedimiento o proceso a elegir; he aquí un breve análisis al respecto. La protección de las diferentes marcas, signos, diseños industriales, patentes e inventos a nivel internacional se encuentran regulados y protegidos por la Decisión No. 486 de la Comunidad Andina de Naciones “Régimen Común sobre Propiedad Industrial” de la cual forma parte del ordenamiento jurídico interno de Bolivia por ratificación del Protocolo modificatorio del Tratado de Creación de Justicia del Acuerdo de Cartagena a través de la Ley No. 1872 del  15 de Junio de 1998, constituyéndose esta en la normativa esencial aplicada por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Institución reguladora de los derechos de propiedad intelectual en Bolivia), conjuntamente con la Resolución Administrativa  No. 017/2015 de fecha 16 de Junio de 2015, Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del SENAPI.

Es en este entendido, que la Decisión No. 486 de la Comunidad Andina de Naciones “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, establece en su primer artículo, que su ámbito de aplicación es vinculante a todos los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones del cual forma parte el Estado Plurinacional de Bolivia. En cuanto a la protección de las marcas como parte de la propiedad industrial e intelectual, el artículo 134 de la Decisión No. 486 de la Comunidad Andina de Naciones “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, establece que se entiende como tal, a cualquier signo para distinguir un producto o un servicio en el mercado, protegiendo de imitaciones no solo la marca, sino también los signos, diseños, colores, olores, forma, sonidos y combinaciones de signos y que resulta concordante con el artículo 224  del Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del SENAPI.

Por su parte, en artículo 154 de la Decisión No. 486 de la Comunidad Andina de Naciones “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, determina que el registro de una marca dentro de la respectiva oficina nacional competente, le otorga a la persona natural o jurídica el derecho al uso exclusivo, en este caso, sobre las marcas registradas en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI. Por consiguiente, nadie puede utilizar, producir, reproducir, adulterar, falsificar o comercializar un producto, utilizando los signos o símbolos distintivos, diseños tridimensionales, derechos industriales y derechos de autor, registrados por una persona natural o jurídica en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, en ningún tipo de producto, servicio o material literario, tampoco aplicar dichos signos marcas en productos similares, asimismo, fabricar o reproducir la marca como iguales o similares aprovechando el prestigio comercial de la marca registrada a nombre de su beneficiario y sus productos originales, tal cual es el caso de los falsificadores y adulteradores.

Al respecto, los artículos 224 y siguientes de la Decisión 486 de la CAN, sancionan, la reproducción, traducción o imitación internacional de los signos distintivos notoriamente conocidos, sea en su totalidad o en parte esencial, en los productos que se apliquen, aun cuando sean diferentes; cuando sean susceptibles de crear confusión, causen daño económico o comercial en función al valor comercial del signo o aprovechamiento injusto del prestigio del signo.

Ahora bien, analizado el marco legal sobre la protección sobre los derechos de marcas, signos, diseños industriales, patentes e inventos a nivel internacional ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI en el Estado Plurinacional de Bolivia, debemos entender, que la persona titular, natural o jurídica del registro de una marca, puede iniciar desde acciones administrativas hasta acciones penales para la reivindicación de sus derechos conculcados ante el uso indiscriminado o falsificación de su marca, signo o patente registrado, entre otros. En cuanto a las acciones administrativas, se encuentran reguladas en el artículo 237 de la Decisión No. 486 de la Comunidad Andina de Naciones y van, desde acciones por infracción de derechos hasta las medidas cautelares, resultando una de las más relevantes, la suspensión de las importaciones de la marca o signo, sin embargo, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, no tiene las condiciones, ni el personal necesario aun, para garantizar el cumplimiento de estos procedimientos y resulta inaplicable al ámbito delictual, que se encuentra regulado en su artículo 257 y que establece que los países miembros establecerán procedimientos y sanciones para los delitos de falsificación de marcas, que nos remite a los delitos previstos y sancionados en nuestro Codigo Penal Boliviano.

Como segunda, más eficaz y completa alternativa, a los efectos de reestablecer los derechos de propiedad intelectual conculcados por terceros y que gozan de protección ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI  sobre las marcas, signos distintivos, diseños tridimensionales y diseños industriales que han sido falsificados o adulterados o reproducidos ilegalmente parcial o totalmente, ya que pueden,  causar confusión y un daño, tanto al consumidor final como al beneficiario titular del registro, nuestro Codigo Penal Boliviano en su artículo 193 sanciona estas conductas a través de la tipificación del delito de falsificación y aplicación indebida de marcar y contraseñas; articulo 235 a través del delito de fraude comercial y articulo 236  a través del delito de engaño a productos industriales, otorgando una pena privativa de libertad a sus autores que se dosifica entre los 6 meses a 3 años; para finalmente proteger y sancionar, la reproducción total o parcial, distribución, plagio o publicación de los derechos de autor registrados en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, consistentes, en obras literarias, artísticas, musicales, científicas, televisivas o cinematográficas a través de la tipificación del artículo 363 del Codigo Penal como delitos contra la propiedad intelectual, cuya pena oscila entre los seis meses y dos años de privación de libertad y multa de 60 días; concluyendo al respecto, que la vía penal, resulta el mejor mecanismo y proceso para reestablecer los derechos de propiedad intelectual conculcados por terceros producto de las conductas antijuridicas anteriormente descritas y cometidas por estos terceros, ya que pese a que las penas carcelarias establecidas por la norma penal sustantiva, al tratarse de un primer delito y al no superar los tres años, pueden ser cumplidas por su autor en libertad, ante en un concurso de delitos o en los casos de reincidencia, esta se puede ser incrementar e determinar su cumplimiento en un recinto penitenciario.

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