28 de marzo de 2024, 7:04 AM
28 de marzo de 2024, 7:04 AM

Las democracias auténticas y sólidas, independientemente de la ideología de los gobernantes transitorios, se sustentan en un pilar fundamental: la transparencia. Por el contrario, los gobiernos que se amparan en el secretismo y la opacidad tienden a ser corruptos y autoritarios. ¿Ejemplos? Hay varios, pero basta mencionar a Venezuela como un caso paradigmático de ejercicio arbitrario del poder, un país donde no hay transparencia alguna y donde los derechos humanos están siendo conculcados permanentemente.

Al margen de la amistad íntima -y hasta perniciosa- entre Nicolás Maduro, Luis Arce y Evo Morales, Bolivia y Venezuela tienen otro denominador común: la falta de normas efectivas de acceso a la información pública, condición insoslayable para el ejercicio de los derechos ciudadanos, porque las convenciones y tratados internacionales definen a la información como un bien público y obliga a los funcionarios a transparentar cada uno de sus actos. Pero resulta que, junto a Venezuela y Surinam, Bolivia completa el vergonzoso podio de países sin leyes específicas para garantizar el acceso a la información pública y ese vacío es propicio para que en todos los niveles gubernamentales -Gobierno, gobernaciones,alcaldías y empresas estatales- prevalezcan los secretos que garantizan la impunidad de ineficientes o corruptos.

Ahora bien, es pertinente mencionar que, como declaración de buenas intenciones, en Bolivia al menos 10 normas se refieren al derecho al acceso a la información pública; comenzando por el art. 21 de la Constitución Política del Estado que establece que “las y los bolivianos tienen derecho a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.

Asimismo, el art. 24 señala que “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.

Es decir, toda persona, hábil por derecho, debería poder requerir cualquier tipo de información con solo presentar una identificación. No necesita ni se debería exigir mayor justificación; pero en instituciones como las Fuerzas Armadas y Policía se pide acreditar un “interés legítimo”.

¿Existe mayor legitimidad que la necesidad de ejercer una prerrogativa constitucional? Claramente, ese tipo de exigencias solo buscan vulnerar un derecho en lugar de garantizar su cumplimiento. Y la trampa consiste en que algunas autoridades determinan, por su propio interés, el grado de confidencialidad de los documentos oficiales..

También está vigente el Decreto Supremo 28168 de Acceso a la Información en el ámbito del Poder Ejecutivo que reconoce los principios de publicidad, obligatoriedad y gratuidad en el manejo de la información pública, salvo excepciones reguladas por ley. La norma establece un mecanismo que ha sido parcialmente efectivo puesto que varios periodistas se han respaldado en esa disposición para obtener datos que deberían estar al alcance de la sociedad.

También es preciso subrayar que el inexistente derecho de acceder a la información pública daña el trabajo periodístico y a ello se suman las asfixias económicas, las agresiones físicas cobardes e impunes accionadas desde la Policía y otros hechos, como el caso Las Londras, que dejan a los trabajadores de la información en total indefensión; clara muestra de que vivimos en una democracia formal, pero cada vez menos real.
Recientemente, la CIDH se ha pronunciado sobre el particular y ha conminado al Estado boliviano a mejorar los marcos legales vigentes. Una posición política y diplomáticamente correcta que, probablemente, no afecte el estado de ánimo de los gobernantes de turno.


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