Este caso provocó también la suspensión de todo el proceso de la preselección de candidatos

27 de abril de 2024, 21:15 PM
27 de abril de 2024, 21:15 PM

La acción popular presentada por la presidenta de la Central Indígena de Mujeres Amazónicas de Pando, Yeni Duri Bautista fue presentada 73 días después que se promulgó la Ley 1549 que es la norma observada en el memorial. La demanda pide una nueva convocatoria que tenga reglas especiales para las mujeres indígenas de Pando.


“Presento esta acción popular y pido que sea admitida y se conceda, dejando sin efecto el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales; que se proceda a realizar uno nuevo, dictándose las medidas de acción afirmativa adecuadas de flexibilización en los requisitos habilitantes y calificación de méritos a los postulantes de Pando mujeres e indígenas, mediante reglas diferenciadas acordes con la realidad del departamento”, señala el petitorio del memorial al que accedió EL DEBER.


La ley 1549 fue ampliamente debatida y de difícil concertación en la Vicepresidencia del Estado. Se promulgó el 6 de febrero; la demanda fue presentada el 19 de abril, es decir 73 días después de la “Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024”. La demanda la presentó Yeni Duri Bautista a nombre de la candidata Mineya Lucindo Nacimento, quien postuló al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por Pando.

La postulante fue inhabilitada por no cumplir el requisito específico 4 que exigía la experiencia de al menos 8 años en el desempeño de funciones en instituciones públicas, privadas o en el ejercicio libre de la profesión relacionadas al área de derecho constitucional, derecho administrativo o Derechos Humanos.


EL DEBER logró el número de contacto de Mineya Lucindo Nacimento e intentó comunicarse con ella a través de su línea telefónica y mensajes de WhatsApp, pero no respondió las llamadas y tampoco los mensajes.


Su abogada, en el memorial, asegura que el ejercicio de la profesión del derecho “es en todas las áreas”, valoración de experiencias indígenas originaria campesina de justicia como ejercicio de derecho constitucional y cumplimiento de requisitos específicos”, también pide que la experiencia indígena originaria campesina tenga valor puntuable en el proceso de evaluación.


El memorial cuestiona el contenido de la Ley 1549 y las supuestas restricciones que tiene en cuanto a la participación femenina se refiere, “se considera que la convocatoria a elecciones judiciales debió tomar en cuenta el derecho consuetudinario, usos y costumbres de los pueblos indígenas que habitan en el departamento de Pando muy distinto en idiosincrasia a otros pueblos indígenas que se encuentran en el territorio nacional, aspectos que impiden a las mujeres e indígenas de Pando la participación en las elecciones judiciales". El documento señala que no se encuentran en igualdad de condiciones frente a los requisitos generales establecidos en la Ley de convocatoria 1549.

El 24 de abril se realizó la primera audiencia a cargo de la presidenta de la Sala Constitucional de ese departamento, Celsa Salazar Rodas, quien dijo que no se podría realizar la audiencia porque no existe un vocal titular designado. Por esa razón convocaron al juez de turno, que recayó en Jorge Luis Sotelo Beltrán y ofició de vocal.


Sin embargo, en la audiencia comunicaron que no se había notificado a los accionados y por tanto los propios demandantes propusieron diferir la audiencia. Entonces, la juez Salazar convocó a nueva audiencia el martes 30 de abril a las 09:00 en los juzgados de Cobija.