La especialista en derecho laboral, casos de acoso y violencia dijo que “existe una falta de acceso a oportunidades, con una carga desproporcionada de responsabilidades familiares y domésticas que recae en las mujeres”.

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10 de abril de 2024, 15:00 PM
10 de abril de 2024, 15:00 PM

Carla Stephanie Díaz Villarroel, tiene 34 años, nació en la provincia Andrés Ibáñez, en la ciudad Santa Cruz de la Sierra. Es abogada y socia del estudio jurídico Díaz & Asociados.

Desde sus redes sociales, esta abogada e influener comparte a sus decenas de miles de seguidores: “Soy una mujer fuerte, valiente, leal, sincera, audaz y auténtica que siempre vela por sus sueños; pero, que más allá de sus sueños, vela por un cambio en su entorno”. Y, además: “En el sentido estricto profesional soy especialista en derecho laboral, casos de acoso y violencia. Me dedico a hacer lo que me gusta: litigar, desde hace ya más de 12 años. Dentro de a mi tiempo libre: leo, medito, disfruto mi hermosa caniche llamada Danna Botty, realizo boxeo y pilates”.

Desde su especialidad, ella aporta sobre los derechos laborales de las trabajadoras con hijos y lo que significa recibir un salario justo, inalienable, “que no puede ser objeto de comercio, ni ser privado de él bajo ningún concepto”.

¿Las leyes laborales se cumplen en igualdad de condiciones?

Primeramente, hay que entender que salario es la retribución que recibe un trabajador, sea mujer o hombre, por la prestación de sus servicios laborales. ¿Tenemos un salario justo para todas? Se refiere a una remuneración ideal o adecuada, los ingresos mínimos necesarios que necesita tener para una vida decente que logre cubrir sus necesidades básicas junto a su familia, permitir algunos ahorros y el gasto discrecional. Así lo vemos justo, pero en el país observamos que el salario mínimo nacional es de Bs. 2.362.

¡Existe una gran brecha salarial!

En Bolivia, como en muchos otros países, las leyes laborales establecen el derecho a recibir un salario justo.

Sin embargo, la realidad de si estas leyes se cumplen en igualdad de condiciones, es poco aplicable ya que existe una brecha salarial que se da por la discriminación de género, la segregación ocupacional en cuanto al poder, las cualificaciones y las ganancias y la asignación de las tareas laborales estereotipadas.

Esto lo vemos en el día a día y esta diferenciación impide a la mayoría de las mujeres desarrollarse profesionalmente. Sobre todo, digo, existe una falta de acceso a oportunidades, con una carga desproporcionada de responsabilidades familiares y domésticas que generalmente recae en las trabajadoras.

En el caso de las mujeres, ¿qué dice la ley en Bolivia?

Las leyes contemplan derechos claros para las trabajadoras, porque se establece que toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo goza de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones y empresas públicas o privadas.

Ahora bien, en relación con el subsidio de maternidad, las trabajadoras pueden transferir parte de los 45 días de la pre natalidad a la etapa después del parto, hasta completar los 90 días, para estar más tiempo con el recién nacido, evitando así que las madres tengan que tomar días de las vacaciones para atender sus necesidades.

¿Hay algo más sobre el derecho de subsidios?

Aún en estos tiempos son muchas las trabajadoras que desconocen sobre el Decreto Supremo N.º 21637 de 25 de junio de 1987, que reconoce prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que deben ser canceladas en un pago mensual en dinero o especie equivalente a un salario mínimo nacional por cada hijo, por los empleadores, las cuales son: Subsidio Prenatal (durante los cinco últimos meses de embarazo); Subsidio de Natalidad por nacimiento de cada hijo (un pago único a la madre) y Subsidio de Lactancia (durante sus primeros doce meses de vida).

¿Falta respetar las leyes?

La ley protege el derecho de las trabajadoras con hijos, ya que permite tener durante el período de lactancia, una hora de tiempo al día o llevar a los bebés al lugar de trabajo; que si bien, en la practica el empleador no brinda una adecuada condición en cuanto al espacio para dar de lactar, ocasionando una respuesta negativa al no respetar la normativa, también el Estado no implementa un sistema de control para su cumplimiento.

Las situaciones de acoso

Ocurre si se diera alguna forma de acoso a mujer en estado de gestación y en lactancia, entendiendo que acoso es toda forma de maltrato, vejación, intromisión en el espacio personal, hostigamiento y tratos hostil dentro del ámbito laboral, lo cual implica una relación negativa ejercida por un miembro del staff o grupo de colegas que prestan sus servicios en un mismo trabajo.

Al respecto, nuestra Carta Magna (CPE), en su Art.49.III, dispone de manera clara: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”. Entonces, se debe aplicar los principios de protección, primacía de la realidad laboral, continuidad, estabilidad, e irrenunciabilidad de los derechos y beneficios sociales instituidos por ley.

Por ello, es recomendable que todos, mujeres y hombres nos eduquemos para saber cuáles son nuestros derechos al trabajo, es de suma importancia consultar con un abogado experto en procesos laborales, por la capacitación diferenciada de otras ramas.

Sus redes sociales

Instagram: Carla Diaz /@carlitadiazv

TikTok: Carla Diaz /@carlitadiazv

Facebook: Carlita Diaz Villarroel

Fotografía: Jhon Orellana

Estilismo: Javier Delgado

Makeup: Fernando Franco

Vestuario: Dolce Boutique