19 de octubre de 2021, 5:00 AM
19 de octubre de 2021, 5:00 AM


El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), una institución que nació para resolver conflictos de constitucionalidad de las leyes, precautelar la vigencia y el respeto a los derechos y garantías constitucionales, ha terminado por convertirse no solo en un jurado político funcional al Gobierno de turno, sino en un extraño ente que cuando emite resoluciones o fallos utiliza un lenguaje tan confuso, ambiguo y enrevesado que no se sabe qué quiso decir y si se pronunció por blanco o negro, si falló en sentido positivo o negativo.

Visto así, el citado Tribunal terminó perdiendo su sentido y pasó a convertirse en el último recurso de apelación del Gobierno cuando algo no le salió bien en los procesos previos. Cuando una consulta llega al TCP, el Gobierno puede respirar tranquilo porque éste encontrará la manera de darle la razón. Cumple así una función levemente variable de la lógica de “meterle nomás, después arreglan los abogados, que para eso están”, como decía Evo Morales.

La pasada semana, el TCP emitió una sentencia constitucional en respuesta al recurso de nulidad interpuesto por Margarita del Carmen Fernández, presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados en 2019, contra Sergio Choque y Susana Rivero, entonces presidente y primera vicepresidenta renunciantes de esa Cámara, por la sucesión en la presidencia de la Cámara de Diputados.

Lo primero que llama la atención de la sentencia del TCP es que se emitió el 29 de septiembre de 2021 y se difundió el 15 de octubre reciente; es decir, dos años después de presentada la consulta (el año 2019). Resulta inadmisible que casos tan delicados para el país duerman demasiado tiempo en las oficinas del TCP en Sucre. Si se tratara de una consulta de si se puede enterrar a un muerto, el cadáver hubiese estado en descomposición completa durante estos dos años esperando que el TCP diga su palabra.

Por otro lado, dice el TCP que la renuncia de la entonces segunda vicepresidenta de la Cámara, Susana Rivero, que ella misma difundió en su cuenta de Twitter y sus seis días de ausencia continua durante los días de vacío de poder, no valen. Es decir, que pese a que Rivero renunció por Twitter y que dejó de asistir a la Cámara, según el TCP, seguía siendo segunda vicepresidenta porque el pleno camaral no consideró ni aceptó la dimisión.

De ahí en más, el TCP da a entender, pero no se pronuncia directamente, que también la sucesión que llevó a Jeanine Áñez a la Presidencia sería inconstitucional. Esa fue la lectura que hizo el ministro de Justicia, Iván Lima, y que el TCP deslizó, aunque siempre sin dar la cara ni ser explícitos sobre el tema.

La defensa de Jeanine Áñez salió a precisar que la sentencia del TCP no menciona directamente a la expresidenta y por tanto ese fallo no puede usarse en su contra.

También el constitucionalista Carlos Alberto Goitia consideró que las acciones del TCP ponen en riesgo la estabilidad democrática y política del país por sus resoluciones ambiguas.

El TCP que emitió ese fallo ambiguo y que en apariencia parece dar la razón al Gobierno con sus teorías sobre un supuesto golpe de Estado, es el mismo TCP que el 12 de noviembre de 2019 avaló la sucesión constitucional de Jeanine Áñez y que la reconoció como jefa de Estado. Es más, ese Tribunal incluso la invitó como presidenta de Bolivia al acto de inauguración del año judicial el 3 de enero de 2020.

¿Quién entiende al TCP? Al margen de su afinidad con el Gobierno de Luis Arce, va a requerir que se cree otro tribunal cuya única función sea interpretar lo que quiso decir el primero, algo así como un tribunal de interpretación del TCP. Eso faltaría.

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