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25 de julio de 2019, 4:00 AM
25 de julio de 2019, 4:00 AM

El Debido Proceso posee una triple dimensión: 1) Como Derecho, es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un Derecho Humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14.2) Declaración Universal de DDHH (Art. 11.1) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26). 2) Como Garantía, de carácter normativo constitucional, que es un mecanismo protector dentro de los procesos judiciales o administrativos, a través del cual se proscribe la presunción de culpabilidad. 3) Como Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servicios públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado.

El debido proceso es un principio jurídico procesal que consiste en dotar a las personas de ciertas garantías o derechos mínimos, básicos o elementales, con el propósito de asegurar un resultado justo y equitativo dentro de todos y cada uno de los procesos que se sustancien en las cortes de justicia. Constituye, además, una salvaguarda para asegurar una justicia más rápida y expedita, tiene su génesis en el denominado ‘dueprocess of law’ del derecho anglosajón, y está compuesto por el debido proceso sustantivo, el cual tutela a los ciudadanos de normas o leyes contrarias a los derechos fundamentales, y el debido proceso adjetivo, que proclama las garantías procesales que permiten hacer efectivos los derechos fundamentales.

El debido proceso legal (lato sensu) es un conjunto no solo de procedimientos legislativos, judiciales y administrativos que deben jurídicamente cumplirse para que una ley, sentencia o resolución administrativa, que se refiera a la libertad individual, sea formalmente valida (aspecto adjetivo del debido proceso), sino también para que consagre una debida justicia presupuesta como intangible para el individuo en el Estado que se trate (aspecto sustantivo del debido proceso). El debido proceso constituye un postulado esencial y primordial de un Estado de Derecho. Esto significa, en buen romance, el derecho de los ciudadanos a exigir de las actuaciones de los jueces un respeto severo, riguroso e irrestricto de las normas jurídicas y de las formas que conlleve cada procedimiento. En suma, hablar de debido proceso es referirnos a la expresión máxima de las garantías fundamentales categorizadas como derechos humanos.

En el pasado reciente, se han suscitado diversos hechos por los que la Fiscalía, en desacuerdo de los fallos de los jueces, procedió a la aprehensión de los mismos o en su defecto, manifestó públicamente el procesamiento penal de dichas autoridades. En todos los casos, los fallos judiciales en desacuerdo (que en ley está permitido disentir) poseían instancias inmediatas de revisión, o lo que es lo mismo, los dictámenes aún no se habían ejecutoriado. Consiguientemente y ante la reversibilidad de los fallos judiciales, la Fiscalía está legalmente impedida de pretender, siquiera, abrir cualquier investigación, en tanto y en cuanto un Tribunal Superior no le favorezca con la revocatoria de la sentencia en desacuerdo y que el Tribunal determine prevaricación del juez (resolución evidentemente contraria a la ley).

Si la Fiscalía persiste en la citada e indebida conducta de aprehensión o amenaza de procesamiento, corroboramos una flagrante violación del debido proceso, profundizando la crisis judicial que vivimos y una latente posibilitad de enjuiciamiento a fiscales por parte de los jueces violentados, que al final, desembocará en un enfrentamiento de jueces y fiscales, repercutiendo en la ciudadanía, a la que finalmente se deben. Por ello, es apremiante que dichas instituciones, en el marco de la independencia de las mismas, respeten el debido proceso y no actúen en la vía de los hechos, como si facinerosos del derecho fuesen.

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