Los montos por las faltas electorales para el 2020 ya fueron anunciados ayer por el Tribunal Supremo Electoral. Estos tienen como base el salario mínimo nacional

El Deber logo
13 de enero de 2020, 3:00 AM
13 de enero de 2020, 3:00 AM

A través de la Resolución 011/2020, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), se estableció el monto de las multas pecuniarias y las sanciones que regirán durante el 2020, por las faltas electorales que puedan ser cometidas por jurados y notarios electorales, servidores públicos, organizaciones políticas y particulares.

La resolución, que se emitió el 5 de enero en el marco del mandato que les otorga la Ley 026 del Régimen Electoral para que anualmente se fijen los montos de las multas, están en función del Salario Mínimo Nacional (SMN) y serán aplicados en los procesos electorales o referendos que se desarrollen durante la gestión.

Aplicación

Para la fijación de los montos de las multas, el TSE consideró el bien jurídico, derechos afectados, recurrencia de las faltas, vigencia o aplicación, responsabilidad del sujeto que comete la falta, y proporcionalidad de la multa con la falta cometida.

Las multas y sanciones serán aplicadas por los jueces electorales competentes, como parte de las atribuciones que les confiere la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional. “Esas autoridades podrán convertir las multas establecidas en arrestos de hasta ocho horas o trabajo social, en caso de que el o los afectados incumplan la sanción pecuniaria”, señala la resolución que se encuentra disponible en la página web del TSE.

Las más elevadas

Entre las multas más altas se encuentran las dirigidas a los notarios electorales operadores que inscriban a los ciudadanos en el padrón electoral sin consignar los datos exigidos en los formularios de empadronamiento; serán sancionados con una multa equivalente al 50% de un salario mínimo nacional.

Las sanciones también llegarán a los notarios electorales que no apoyen la capacitación de los jurados, serán pasibles a una multa equivalente al 50% del SMN vigente al momento de la comisión de la falta.

Partidos en la mira

Entre las multas y sanciones más elevadas para las agrupaciones o partidos políticos se encuentra la de aquellas que realicen campaña y/o propaganda electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria o dentro de los tres días antes de la votación; serán sancionados con 40 salarios mínimos nacionales.

Luego de los comicios

Las personas que no voten el día de la elección o no exhiban el certificado de sufragio no podrán acceder a cargos públicos, realizar trámites en entidades financieras u obtener un pasaporte. Sin perjuicio de lo anterior, serán sancionados con una multa del 10% de un salario mínimo.

Quedarán eximidas las personas mayores de 70 años, quienes no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada, y quienes acrediten su ausencia del país.


DETALLES
Salario Mínimo Nacional
A la fecha es de Bs 2.122, que podría modificarse más adelante, cuando se debata el incremento salarial anual.

Acceso
La resolución se encuentra en la página web del Tribunal Supremo Electoral.

Importante
Las sanciones y multas han sido fijadas para todos los procesos que se realicen en 2020.