Opinión

Respecto a la legalidad de la sucesión presidencial

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14 de enero de 2020, 3:00 AM
14 de enero de 2020, 3:00 AM


Ian Miranda

Desde el momento en que Evo Morales y Álvaro García Linera comunicaron por escrito su decisión de renunciar a sus investiduras, el 10 de noviembre de 2019, la aplicación de la sucesión presidencial, prevista por el art. 169 de la CPE vigente, dependía de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por ser una atribución conjunta de las cámaras de senadores y diputados, para admitir o denegar ambas renuncias. De acuerdo con este procedimiento, hasta que la Asamblea no se pronuncia al respecto, un mandatario debe permanecer en su cargo, sin abandonar su investidura hasta que opere la sucesión constitucional, puesto que el Estado no puede estar acéfalo.

Sin embargo, este procedimiento se vio alterado. Morales y García Linera abandonaron el territorio nacional, acogiéndose al asilo otorgado por el Gobierno mexicano, el 12 de noviembre de 2019, sin esperar el pronunciamiento de la Asamblea. Esta acción motivó el cese de mandato por ausencia o impedimento definitivo, dispuesto en el art. 170 de la CPE. Debido a que la ausencia al cargo fue por acogerse a un asilo político y no en cumplimiento de sus funciones, dieron por sentado una renuncia tácita. Frente a esta acefalía, por ausencia e impedimento material definitivo al cargo de presidente, se activó la sucesión presidencial prevista por el art. 169.I de la CPE, para que asuma la presidencia el presidente de la Cámara de Senadores o a falta de éste el presidente de la Cámara de Diputados. Por este motivo, en aplicación a la CPE ya no sería necesario que la Asamblea considere las renuncias para admitirlas o negarlas.

Pese a la activación de la sucesión, las renuncias a las presidencias de las cámaras de senadores y diputados por Adriana Salvatierra, Rubén Medinacelli y Víctor Borda, el 10 de noviembre, la sucesión constitucional correspondió a la segunda vicepresidente del Senado, la senadora Jeanine Áñez, quien asumió el mandato presidencial el 12 de noviembre, con la finalidad de dar continuidad a la administración del Estado y fungir un Gobierno de transición para la convocatoria de nuevas elecciones nacionales.

Esta determinación ha contado con un respaldo del TCP, cuya Sala Plena emitió un pronunciamiento el 12 de noviembre, a través del cual validaron la constitucionalidad de la sucesión de la senadora Áñez. Argumentaron que, con la finalidad de preservar el estado constitucional y asegurar los fines esenciales del Estado y el principio de continuidad, el funcionamiento del Órgano Ejecutivo debe ser integral y sin verse suspendido. Indicaron que la sucesión es dada ipso facto, prevaleciendo la inmediatez de este acto, previsto en el orden constitucional y amparada en la Declaración Constitucional 0003/01 de 31 de julio de 2001, que respalda la sucesión constitucional inmediata.

Es lamentable la pleitesía a Morales por parte de juristas que forman parte de la Corte IDH, como sucede con Raúl Zaffaroni. Por este motivo, corresponde que el equipo de juristas de Morales, que aducen que la presidenta del TSJ asuma la investidura presidencial, actualice su lectura, puesto que dicha modalidad de sucesión -que estaba prevista en el art. 93 de la CPE abrogada de 2004- fue eliminada por la CPE vigente desde 2009. Es pertinente aclarar a estos juristas que la sucesión presidencial fue constitucional y validada por el TCP. Por lo que la sucesión a favor de la actual Presidenta interina, Jeanine Áñez, fue legal y legítima, sin constituirse en un golpe de Estado; ceder la investidura a la presidenta del TSJ se constituiría un atropello a nuestro texto constitucional.



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