Una sentencia autoriza que se suspenda la gestación en caso de agresión sexual. Le habían dicho a la menor que asuma la maternidad para que sea un “escarmiento”

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20 de enero de 2020, 10:22 AM
20 de enero de 2020, 10:22 AM

La Defensoría del Pueblo pide procesar a personal de la Fiscalía de Potosí por pretender impedir la interrupción del embarazo de una menor de edad, que fue producto de una violación, pese a que existe una sentencia que autoriza la acción oportuna ante esos hechos.

La titular de esa instancia, Nadia Cruz, detalló que el fiscal que conoce la denuncia por la violación manifestó que estaba a la espera de un informe de la trabajadora social para determinar dicha interrupción; y que, además, está funcionaria habría dado a entender que la adolescente no estaba decidida, que lo piense hasta el día siguiente o “de lo contrario asuma la maternidad y que sea un escarmiento para ella”.

Dicha instancia recordó que existe la sentencia constitucional 206/2014, que señala que, para proceder a la interrupción legal del embarazo, solo se requiere de la copia de la denuncia en casos de violación sexual y no exige la presentación de una orden judicial o fiscal.

Tras las acciones realizadas por la Defensoría, el pasado 14 de enero la adolescente fue internada en una clínica de Potosí, donde se procedió a la interrupción del embarazo en el marco de lo señalado en el fallo judicial.

La Defensora observó también que este procedimiento se realizó cinco días después que la madre de la víctima presentará la denuncia ante la FELCV y que fuera derivada a la Fiscalía, instancias, que según se evidenció, no informaron del hecho a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como establece la normativa cuando en el hecho involucra a una menor de edad.