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¿Metademocracia sin control del poder?

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27 de enero de 2020, 3:00 AM
27 de enero de 2020, 3:00 AM

El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid (López Fernández, José Luís: 2020) dice: “En un Estado de Derecho el poder limitado es en definitiva poder controlado” y, en tal sentido, la Constitución y democracia necesitan ser defendidas, sentidas por la comunidad social, como una parte fundamental de su propia cultura.

Si las autoridades electas o designadas para manejar el aparato estatal se desplazan hacia otras “metademocracias”, completamente asimétricas con los objetivos de pacificación de la crisis democrática y de llevar adelante un proceso democrático confiable, transparente y ceñido a la Constitución, no solo que potencialmente desdeñan los valores ético morales, sino que ponen en riesgo inminente el sistema constitucional de derecho, legado que al provenir de un mandato del pueblo en situación de altísima intensidad después de 14 años de dictadura y descomposición institucional, sin duda descalifican las medidas brillantes de plena efectividad en el nuevo proceso electoral.

Según la Constitución boliviana de 2009, el derecho de acceso a cargos públicos es un derecho político que corresponde a quienes, los ciudadanos por así decir, “óptimo iure”, reúnen los requisitos previstos por la ley.

La presidente constitucional Jeanine Áñez desde que asumió el cargo por sucesión constitucional previsto en los arts. 169 y 170 de la CPE, en un tiempo récord de 70 días ha interpretado y consolidado con tal entereza y prolijidad medidas trascendentales: primero, la pacificación del país; segundo, el marco normativo excepcional y urgente para anular las elecciones de 20 de octubre por fraude electoral promovido por el Movimiento al Socialismo-IPSP, nombramiento y selección de vocales electorales nacionales y departamentales que garanticen el proceso electoral de 3 de mayo de 2020 y tercero, ha promulgado la Ley N.º 1270 de 20 de enero de 2020 de Excepción de Prórroga de Mandato Constitucional de Autoridades Electas del Ejecutivo y Legislativo Nacional y Subnacional. Estas políticas legislativas al margen de las sociales como destinar el 10% del Presupuesto General de la Nación a la Salud y el descubrimiento de cadena de corrupción del anterior gobierno con expedientes de investigación y detenciones de los presuntos autores, son obras históricas que dignifican su espléndida labor como primera servidora pública, en la que ha primado su honestidad, ética-moral y su amor de servicio por la estabilidad de la democracia, tanto es así, que en su discurso del 22 de enero enfatizó: “La libertad, igualdad y la democracia han llegado para quedarse”, frase que vibró en el alma de los bolivianos, por su sencillez, serenidad y convicción libertaria con su pueblo.

Ahora bien, en la perspectiva de ser candidata presidencial como han venido anunciando algunos ministros de su gabinete y miembros de Unidad Democrática (UD) para las elecciones de 3 de mayo de 2020, la mejor decisión que pudiera tomar es concluir con el proceso democrático, hasta que se produzca la investidura del nuevo binomio presidencial y vicepresidencial que surja de las urnas y sea su Excelencia la responsable de entregar la banda presidencial y la medalla como símbolos históricos de la patria.

La Biblia dice: “No camines sola ni a prisa, sino siempre acompañada con Dios”. Sin embargo, como la decisión es personal y su compromiso político es con el pueblo boliviano, en el supuesto caso de ser seducida por las fuerzas políticas de poder, que ven un liderazgo intachable en su autoridad, necesariamente tendría que evaluar cinco riesgos negativos que pueden comprometer su prestigio y perfil profesional futuro: 1) La solvencia ética-moral sería cuestionada, 2) La credibilidad y reproducción del uso de poder desde la gobernabilidad que fue criticado por los partidos de oposición al MAS-IPSP se pondría en entredicho, 3) Si nombró al vocal Salvador Romero en el Tribunal Supremo Electoral y a 9 vocales departamentales electorales, cómo garantiza la imparcialidad, 4) La igualdad entre los candidatos estaría comprometida si no dimite a su investidura y 5) Como la Constitución en su art. 238 no le impide postularse y menos a los Asambleístas por no haber sido dejada sin efecto la SCP 0084/2017, los alcances de este fallo y el contenido y finalidad de la Ley 1270 entiendo que la inhabilitan moral y legalmente.

Por tanto, como mandataria por sucesión constitucional que, cualitativamente lo ha conseguido todo hasta el momento, con actuaciones independientes y no parcializadas, lo que es digno de relevancia y reconocimiento, vale un diamante la idea política de (Tierno Galván, Enrique: 2019): “El poder es como un explosivo o se maneja con cuidado o estalla”.

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