Opinión

La toma del poder y su trascendencia en la historia

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28 de enero de 2020, 3:00 AM
28 de enero de 2020, 3:00 AM

Israel Adrián Quino - abogada y periodista

Respecto la candidatura de la presidenta en transición, que todavía es un anuncio, no deben dejarse de lado precisiones de orden: legal, electoral, político y constitucional.

Sobre la prórroga del mandato vía ley. Aplicada la sucesión; las leyes 1266 y 1269 posibilitaron tácitamente que el Gobierno de transición permanezca cuando menos los 120 días del calendario electoral requeridos para las presidenciables, con la D.C. 01/2020 fue la ley 1270 que extendió ese mandato, incluidas ETA’s, hasta la posesión de las nuevas autoridades para el periodo 2020-2025.

Esa excepcionalidad se funda entonces sobre el mandato en materia electoral para garantizar la celebración de comicios generales hasta la transmisión de los mandos políticos; por ello la reinstitucionalización electoral que inició con la designación presidencial de sus delegados según Ley 018 en sus Arts.: 13.1 y 33.1, y luego de una convocatoria pública la composición plena de vocales electorales que resolvieron en calendario electoral el camino para elegir a la o el primer mandatario del Estado.

Por ello en razón de la legitimidad política se genera cuando menos una duda razonable sobre el rol de los árbitros electorales a partir de la atribución del presidente sobre la representación legal del TSE y el cumplimiento de la CPE, las leyes, reglamentos vigentes en materia electoral y las resoluciones de Sala Plena cuando se oficialice (si así se materializa) el reciente anuncio. Allí la dicotomía será interpretar si habilitan como candidata a la presidenta en transición que tiene mandatos exclusivos constitucionales (Art. 167) refrendados inclusive por el propio TCP.

Sobre el Art. 238.3 de la CPE. Solo es aplicable en concordancia del Art.168 y como excepción ante una reelección presidencial, pero además solo para “quienes ocupen cargos electivos” cuya excepción es el cargo presidencial elegido por: sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Finalmente, aún resta por modular la SC 084/2017 que permitió la reelección (cuya acción es objeto ahora de un proceso penal a extribunos) y la SC 032/2019 que dispuso la no renuncia de funcionarios públicos en cargos electivos para presentarse en esa condición a nuevos comicios. Si bien no será de oficio; será el Tribunal Constitucional Plurinacional quien dirima si tendremos a una presidenta-candidata en carrera electoral.

 


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