La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) revisó la facturación de octubre, noviembre y diciembre de 2019, las cuales habían sido observadas por los usuarios, debido al incremento de los montos y concluyó que la cooperativa cumplió con la norma y la reglamentación

15 de febrero de 2020, 16:27 PM
15 de febrero de 2020, 16:27 PM

La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) revisó la facturación de octubre, noviembre y diciembre de 2019, las cuales habían sido observadas por los usuarios debido al incremento de los montos y concluyó que la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) cumplió con todos los procedimientos estipulados en la ley de electricidad y su reglamentación.

En siete puntos, la entidad explica los resultados de la auditoria. De acuerdo al análisis realizado concluyó que:

CRE cumplió en el plazo establecido, con la entrega de toda la información requerida en el Auto 117/2020 de 16 de enero de 2020.

Además, de acuerdo a la revisión informática del proceso de lectura de medidores y facturación, se concluye que el mismo presenta la evidencia y seguridad necesaria en la transmisión de información desde los equipos de lectura (TPLS) hasta su sistema informático, Sistema de Gestión Comercial (Sigecom), asegurando de esta manera la integridad, confidencialidad y confiabilidad de la información de lecturación y facturación.

A través de la cadena de custodia segura desde el origen de los datos (base de datos de producción del sistema comercial de la CRE R.L) hasta la restauración de los datos en el destino final (servidor virtual en laboratorio de la AETN) y firmas hash del archivo de respaldo (backup) se verificó y validó la integridad y confiabilidad de los datos usados en los reportes generados para los análisis realizados por la AETN.

Durante el proceso de respaldo (backup) y restauración de las tablas del proceso de lecturación y facturación no se han encontrado errores de integridad o tablas incompletas.

En cuanto a la facturación mensual de todos los usuarios a los que atiende  la CRE, se verificó que no existen diferencias considerables de manera global para el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2019.

La CRE consideró lo establecido en el parágrafo uno del artículo 30 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo 26302 del 1 de septiembre de 2001, para realizar las -estimaciones que permitieron determinar el consumo de energía de consumidores a los cuales no fue posible realizar las lecturas programadas, debido a los conflictos acaecidos en octubre, y noviembre de 2019.

Finalmente, se verificó que los procedimientos utilizados por la Distribuidora para la determinaron de las diferencias por la aplicación de la tarifa del periodo 2015- 2019 respecto a la aprobada para el periodo actual 2020-2023 en el mes de noviembre 2019, no presentan observaciones ya que el análisis es auditable, además de que es posible reproducir los cálculos para obtener las diferencias por la aplicación de dichas tarifas.


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