Opinión

El gobierno de los jueces

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22 de febrero de 2020, 3:00 AM
22 de febrero de 2020, 3:00 AM

Israel Adrián Quino Romero

Este nuevo tiempo en que se escribe la reconstrucción del poder político en el país tiene a un principal protagonista: el Tribunal Constitucional Plurinacional. Un ente colegiado sui generis porque según dispone el Título III de la Segunda parte de la CPE respecto la estructura estatal, adhiere el TCP institucionalmente al Órgano Judicial por ello en su organización funcional pero además de relación sintáctica encontramos la conjunción “y” como función de nexo coordinante, no así de pertenencia; por ello afirmar que no forma parte de ningún órgano de poder del Estado.

La declaración DC 01/2020 del TCP es la que restableció el orden constitucional y generó jurisprudencia vinculante sobre: la inminencia del vacío de poder, la aplicación holística de la “norma principio sobre la norma regla”, la prevalencia de la organización de cuatro órganos de poder como base fundamental, convocatoria a elecciones generales y subnacionales y finalización de periodo legislativo; dando por bien hecho lo ocurrido por el mando político en Bolivia tras la sucesión constitucional, no así a partir de un comunicado de prensa y un presunto aval constitucional como se mal advirtió en su momento.

Tanto SSCC como DDCC tuvieron largamente en la historia de nuestro sistema jurídico decisiones vinculantes a la coyuntura que trascendieron las realidades políticas y manejo del poder en Bolivia. Así encontramos: DC 03/2001 sobre la línea vicepresidencial de la sucesión constitucional, la DCP 03/2013 que interpretó el inicio del periodo de reelección a partir del 2009, la DCP 193/2015 sobre la Ley de Reforma Parcial a la CPE respecto el famoso artículo 168 que derivó en el Referéndum del 21-F, la SCP 032/2019 que dispuso la no renuncia de funcionarios públicos en cargos electivos para presentarse en esa condición a nuevos comicios, y la controversial SCP 084/2017 que interpretó a la reelección indefinida como derecho humano. 

Se conoce ahora que el destino final sobre el destino de la “Ley de Cumplimiento de Derechos Humanos” también la tendrá nuevamente el TCP, esto sumado a los probables recursos de nulidad y/o impugnación a presentarse en contra del Tribunal Supremo Electoral por habilitación y/o inhabilitación de candidaturas, nos hace concebir que las situaciones políticas más complejas pasarán nuevamente por manos de los supremos intérpretes de la Constitución, nos hagan sonrojar o no sus líneas jurisprudenciales. 

De allí, y como lo planteó Edouard Lambert en la realidad jurídica social americana, en nuestro país estamos viviendo el tiempo del gobierno de los jueces.

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