La crisis sanitaria que genera el Covid-19 ha derivado en disposiciones como la cuarentena total en Bolivia, lo que obligó a las empresas a determinar la suspensión de actividades o llevar adelante acciones como el teletrabajo o ‘home’ office. Esto con el fin de precautelar la salud de sus recursos humanos.
Sin embargo, ¿qué sucede en aquellas compañías en las que no se aplica el teletrabajo ni las jornadas a medias? Los expertos laboralistas recomiendan llegar a un convenio colectivo, con el fin de establecer un rol de vacaciones colectivas, compensación de jornada laboral no considerada como horas extras, o modificar los turnos de los trabajos por equipos. Desde la firma corporativa Würth-Bedoya-CostaDuRels (WBC Abogados), indican que la medida procura compensar los días no trabajados y pagados al 100% y al mismo tiempo evitar posibles contingencias por imposiciones unilaterales del empleador.Señalan que en la Sentencia Constitucional 970/2016 los convenios suscritos entre las partes están debidamente reconocidos y son de carácter vinculante sin mayor trámite o formalidad. No obstante, para mayor seguridad jurídica, es aconsejable homologar el convenio ante el Ministerio de Trabajo una vez cese la cuarentena total.
Hay precedentes
Como antecedente específico al régimen de vacaciones en circunstancias extraordinarias, hay el Comunicado 34/2019 de 17 de diciembre de 2019 emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ante los conflictos sociales que se vivieron en el país durante los meses de octubre y noviembre. La entidad gubernamental reconoció la validez de la suscripción de convenios colectivos, según coincidieron los especialistas Fernando Bedoya, Carla Saracho, Sergio Velasco y Carla Paz Lara de WBC Abogados.No son legales las vacaciones forzosas