En la lista están los medios de comunicación, entidades públicas y privadas de telecomunicaciones, pero deben establecer prioridades con la asignación del personal estrictamente necesario.

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28 de marzo de 2020, 8:16 AM
28 de marzo de 2020, 8:16 AM

A través del comunicado 12/2020, el Ministerio de Trabajo identificó a más de 15 actividades que estarán exentas de cumplir la total restricción de sus actividades dictadas para prevenir el Covid-19, hasta el 15 de abril, en base al Decreto Supremo 4200 del 25 de marzo.

En ese sentido, detalló al personal de servicio de salud público y privado, las Fuerzas Armadas, La Policía Boliviana, instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas esenciales, entidades de producción, transporte y comercialización de alimentos, empresas de producción de fármacos y productos de higiene y limpieza.

Además, están exentas las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas; instituciones públicas y particulares que brindan atención y cuidado a la población vulnerable.

En la lista también se señala a los medios de comunicación, entidades públicas y privadas de telecomunicaciones, pero deben establecer prioridades con la asignación del personal estrictamente necesario.

Menciona especialmente a las empresas públicas y privadas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos para este sector, así como la elaboración de productos de higiene y medicamentos; las que deberán desarrollar sus actividades de acuerdo a la modalidad aplicable de su actividad.

Las entidades que aún no cuentan con la respectiva autorización podrán solicitarla hasta las 23:59 del 29 de marzo, remitiendo la solicitud a un procedimiento específico que se detalla en la página web del Ministerio de Trabajo.