Opinión

Medidas extraordinarias

30 de marzo de 2020, 3:00 AM
30 de marzo de 2020, 3:00 AM

La invasión silenciosa e invisible del coronavirus tiene casi de rodillas a todo el mundo y ha obligado a restringir derechos fundamentales como la locomoción, reunión, manifestación, protestas, entre otros, y Bolivia no tenía por qué ser la excepción.

Esta pandemia no estaba prevista y exige medidas radicales y urgentes, y el gobierno nacional ha echado mano de disposiciones ejecutivas sugeridas por la Organización Mundial de la Salud para intentar salvar la situación.

Al margen de si convenía un estado de excepción o emergencia nacional, la población necesita de un conjunto de medidas gubernamentales destinadas a mitigar los efectos perversos y letales del coronavirus. Es cierto que la Constitución boliviana reconoce el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario en caso de peligro para su seguridad, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.

El Gobierno, sin embargo, ha declarado una emergencia nacional, aunque esta medida tenga efectos muchos más intensos que el estado de excepción que reconoce la Constitución. En cualquier caso, se configura de manera inmediata una alteración en el funcionamiento normal de las instituciones públicas y dan lugar a la concentración de poderes en el ejecutivo. Se produce un desequilibrio entre los órganos del Estado y entre estos y los particulares e implica necesariamente el uso de facultades extraordinarias a las cuales no se puede recurrir en épocas que no sean de crisis extraordinarias.

En realidad, no existe ningún antecedente en que el Estado haya restringido una serie de derechos fundamentales para evitar la propagación del virus y salvar el bienestar de la población; es decir, la necesidad de proteger los derechos a la salud y la vida ha restringido otros derechos humanos. Y entonces la pregunta ¿se puede limitar los derechos humanos?

Hablar de los límites de los derechos humanos es considerar, entre otros aspectos, que ellos se caracterizan no solo por su universalidad, indivisibilidad, complementariedad, inalienabilidad o inviolabilidad, sino también por el carácter relativo de su ejercicio.

Los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo tanto, poseen límites generales, normales u ordinarios, y límites excepcionales o extraordinarios y en ambos casos se dispone, en el derecho internacional de los derechos humanos, de ciertos principios y reglas que permiten hacer una adecuada interpretación de las facultades restrictivas de derechos, según las circunstancias y la necesidad.

Estos límites tienen el único fin de garantizar la protección de los derechos y libertades de los demás, así como asegurar ciertos valores e intereses legítimamente protegidos, entre los que se mencionan: el bienestar general, el bien común, el orden público, la seguridad nacional, la salud pública, el interés de la justicia, la protección del medioambiente, entre otros valores e intereses protegidos en una sociedad democrática.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 29.2), establece que “en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto a los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.

Las crisis provocadas por los efectos de la naturaleza tienen, en algunos casos, repercusiones en la vida política y social del Estado. Y pueden citarse como ejemplos: terremotos, maremotos, ciclones, inundaciones, incendios de enormes proporciones, y todo tipo de catástrofes naturales, que pueden alterar el orden público, o causar desórdenes en las vías públicas, saqueos de locales comerciales y viviendas, destrucción de bienes, etc.

También puede haber accidentes nucleares, químicos y bacteriológicos, las crisis sanitarias capaces de provocar epidemias y graves casos de contaminación con peligro para las personas y la vida animal y vegetal.

Todos estos fenómenos pueden dar lugar a situaciones de emergencia nacional y mundial no susceptibles de ser contenidos por los medios normales, como viene ocurriendo tanto en Bolivia como en buena parte del universo. 

 

Tags