Opinión

Estado de Excepción

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30 de marzo de 2020, 3:00 AM
30 de marzo de 2020, 3:00 AM

Franz Zabaleta C. – Abogado Constitucionalista
Javier J. Rocha T. – Politólogo en Gestión Pública

Con el propósito atenuar los contagios respiratorios del Coronavirus en la población boliviana, el gobierno transitorio aplico la cuarentena en el territorio nacional; sin embargo, los primeros días la medida fue medianamente acatada por la población y surgieron opiniones de especialistas señalando que la mayor intensidad del contagio del coronavirus será entre la última semana de marzo y primera de abril, lo que ha conllevado al gobierno transitorio analizar la aplicación del Estado de Excepción como una medida de acción inmediata y efectiva del Estado hacia a la población para el cumplimiento de la cuarentena en sus domicilios. 

Al final, la presidente del Estado tuvo que hacer la declaración de Estado de Emergencia Sanitaria, figura distinta del Estado de Excepción, lo que conlleva analizar que el Estado de excepción no aplica para el contexto actual por factores que están establecidos en la normativa y la coyuntura actual.

La Constitución Política del Estado otorga al presidente del Estado un poder especial de aplicar una limitación temporal al Estado de Derecho, que bajo las prerrogativas del nuevo constitucionalismo, no implica la suspensión de las garantías de los derechos constitucionales, ni el derecho al debido proceso, o de los derechos de las personas privadas de libertad, siendo que el Artículo 137 del texto constitucional establece los motivos por los que el gobierno pueda emitir la declaratoria de Estado de Excepción a fin de precautelar la seguridad interna o externa del Estado y la integridad de la población.

A saber que una primera causa es el Peligro para la seguridad del Estado, es decir, la amenaza de la alteración del orden público, el atentado a la independencia del Gobierno o la soberanía del Estado; entretanto, la amenaza externa que se circunscribe con la amenaza o ataque de una fuerza extranjera de otro Estado o de las condiciones de una intervención directa en una guerra internacional; asimismo, la conmoción interna es comprendida como el conflicto social económico o político de los sectores movilizados o actos de rebelión o de sedición que se generan al interior del Estado y por último se tiene al desastre natural que es el conjunto de hechos o acontecimientos provenientes de la naturaleza y que tienen como impacto las condiciones de desabastecimiento o catástrofe en el Estado.

En ese entendido el Estado de excepción que establece la Constitución Política del Estado está enfocado a garantizar la seguridad de Estado, la tranquilidad y la paz social y hacer prevalecer el imperio de la ley ante las contingencias coercitivas y de acciones beligerantes que atenten contra la soberanía y la unidad del Estado Plurinacional de Bolivia.

En ese sentido, el contexto de la pandemia del Coronavirus no es una amenaza de guerra externa o una alteración de orden público ni que se haya dado un desastre natural, sino que la pandemia del Coronavirus es un brote epidemiológico que afecta a más de un continente por transmisión respiratoria; por tanto, al no ser un acontecimiento que afecte la seguridad del Estado o atenué la paz o tranquilidad de la población, no correspondía que el Gobierno transitorio declare Estado de excepción en el territorio nacional.

Por otro lado, la Constitución Política del Estado señala que la vigencia del Estado de excepción dependerá de que la Asamblea Legislativa Plurinacional otorgue la autorización de prorroga dentro las siguientes setenta y dos horas a la declaración, es decir que después pasado el lapso de los tres días sin que se cuente con la autorización de prórroga, la declaratoria queda sin efecto automáticamente, siendo que además la norma fundamental prohíbe declarar otro Estado de excepción dentro del siguiente año, salvo autorización previa por el ente depositario de la soberanía nacional.

En ese entendido, actualmente la composición mayoritaria en la Asamblea Legislativa Plurinacional está dada por el Movimiento al Socialismo – MAS IPSP con los dos tercios del total de sus integrantes; por tanto, al declarar Estado de excepción por el Gobierno transitorio tendría como efecto solo 72 horas, siendo poco factible su prórroga por lo mencionado anteriormente y por los alcances que tiene la declaratoria del Estado de excepción, razón por la que no se aplica en el contexto actual.

Para terminar, el texto constitucional también establece que una vez concluido el periodo del Estado de excepción, el Órgano Ejecutivo deberá rendir cuentas por los motivos, los acontecimientos y las facultades que le fueron conferidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional; sin embargo, el Estado de excepción al no tener razón de ser declarado actualmente porque se vive pacíficamente y al no estar afectado el orden social del Estado y la población, la rendición de cuentas que el Órgano Ejecutivo debe al Legislativo seria además derivar a un acto interpelatorio por las acciones y hechos que derivó a la declaratoria de Estado de excepción. 



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