El Gobierno dispuso que puedan cobrar los familiares en tanto dura la emergencia sanitaria. El abono en cuenta bancaria seguirá su curso normal, según la instructiva

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31 de marzo de 2020, 14:37 PM
31 de marzo de 2020, 14:37 PM

La flexibilización durante la emergencia sanitaria también alcanza a los beneficiarios del Sistema de Pensiones. Ante el anormal desarrollo de actividades, consecuencia de la emergencia sanitaria nacional por el coronavirus, el Gobierno dio luz verde para el cobro de beneficios de asegurados o derechohabientes a través de una carta de autorización que puede ser presentada por un familiar directo de los usuarios del Sistema Integral de Pensiones (SIP) o del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo (SSO).

El alcance de esta instructiva, denominada 'Disponibilidad de pago en el Sistema Financiero', aplica para entidades como Futuro de Bolivia -AFP, BBVA Previsión - AFP,  Seguros Provida y La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida.

"Mientras se encuentre vigente la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena total, el asegurado o derechohabiente (incluyendo casos de riesgo por invalidez o muerte) que recibe el pago de sus prestaciones y beneficios del SIP o del SSO", establece la ordenanza estatal.

Requisitos

  • La Carta Original de Autorización podrá ser impresa (impresora o máquina de escribir) o escrita a mano (las AFP y resto de entidades podrán comunicar vía web un modelo referencial de carta de autorización para coadyuvar a asegurados y derechohabientes en el presente proceso).
  • La carta de autorización original, será válida por una sola vez y por un solo asegurado o derechohabiente. En caso de presentarse una carta con dos o más asegurados o derechohabientes, la misma será rechazada.
  • Los datos mínimos que deberá contener la carta son: lugar y fecha, nombre completo, número de documento de identidad, firma o huella dactilar del asegurado o derechohabiente, nombre completo y número de documento de identidad y relación de parentesco del familiar autorizado.
  • Deberá exigirse la presentación de la cédula de identidad original tanto del asegurado, derechohabiente o beneficiario, así como del familiar autorizado (debe ser mayor de 18 años).
  • Las cédulas de identidad deberán ser vigentes; en el caso del asegurado, derechohabiente o beneficiario podrá consignar el carácter de 'indefinido' (el nombre completo y número de documento de identidad, registrado en las cédulas de identidad deberán coincidir con los nombres registrados en la carta de autorización.
  • Emitida la boleta de pago en la entidad financiera, la misma deberá ser firmada por el familiar autorizado consignando nombre completo y número de cédula de identidad.
  • La carta original de autorización deberá adjuntarse a la copia de la boleta de pago para que ambas sean remitidas como constancia de pago a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o Entidad Aseguradora (EA) como prueba del pago efectuado.
  • Las AFP y EA deberán establecer y coordinar con las entidades financieras habilitadas, así como con las entidades de intercambio de información relacionadas al pago de beneficios, la comunicación y coordinación respectiva sobre el procedimiento descrito precedentemente. 

Con respecto a los pagos a domicilio, se establece que mientras dure la cuarentena y la declaratoria de emergencia sanitaria queda suspendida la obligatoriedad de pago a domicilio, en los casos autorizados según normativa. Las solicitudes de pago bajo esta modalidad pueden ser habilitadas para la disponibilidad de pago en el sistema financiero.

Mientras la modalidad de pago 'Abono en Cuenta' (bancaria), el procedimiento que deben seguir tanto AFP como EA no sufre variación alguna, según la instructiva estatal.

Por último, las entidades mencionadas deberán implementar mecanismos de comunicación a fin de guiar y orientar adecuadamente a las personas para el cobro de sus beneficios.