El Decreto Supremo 4206 aprueba el procedimiento de las reducciones de descuento por energía eléctrica, gas domiciliario y agua potable. Deroga el artículo 10 del DS 4200 que normó inicialmente, el pago de tarifas eléctricas y de agua potable.

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2 de abril de 2020, 19:34 PM
2 de abril de 2020, 19:34 PM

El Órgano Ejecutivo publicó el Decreto Supremo 4206, que reglamenta la Ley 1294, (Ley excepcional de diferimiento de pagos de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos), promulgado el miércoles.

La norma establece que todas las entidades de intermediación financiera, tienen la obligación de atender, con prioridad, el pago de rentas, pensiones de invalidez y demás prestaciones por jubilación; así como los bonos recientemente dispuestos por el Estado para atender la emergencia sanitaria.

Electricidad

En el artículo 4 se aprueba el procedimiento referente a la aplicación de las reducciones de descuento del 100% sobre el importe por energía, potencia, facturado, aplicable a los consumidores y/o usuarios de la categoría domiciliaria y/o residencial del país, cuyos consumos mensuales de energía, representen importes totales de hasta Bs 120, determinados por la aplicación de cargos tarifarios con impuestos.

En este caso, el Estado abonará las tasas de alumbrado público y aseo, y la tasa de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (Afcoop).

Instituye el descuento del 50% para importes mayores a Bs 120 y menores o igual a Bs 300; el descuento del 40% para importes mayores a Bs 300 y menores o igual a Bs 500; el descuento del 30% para importes mayores a Bs 500 y menores o igual a Bs 1.000; el descuento del 20% para importes mayores Bs 1.000; todos los descuentos están determinados “por la aplicación de Cargos Tarifarios con impuestos”.

Se establece el diferimiento del pago de los consumidores regulados a distribuidores y de deudores a acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista en las facturas de los meses de abril, mayo y junio, conforme a normativa vigente.

Agua potable

El Estado pagará el 50% del consumo de agua de la categoría domiciliaria de abril, mayo y junio de 2020, como consecuencia de la cuarentena total por el Coronavirus. Se considera la factura del mes de abril, en base a la lectura del medidor del mes de marzo de 2020 y así sucesivamente.

La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (Aaps), diseñará e implementará el procedimiento, según corresponda.

El decreto prohíbe a las Empresa Públicas Sociales de Agua y Saneamiento (Epsas) con seguimiento regulatorio y/o registro que emiten facturas y a las Esas que no emiten facturas, el corte del servicio y la imposición de sanciones por la falta de pago de los meses de enero, febrero y marzo.

Los usuarios deberán pagar los servicios de agua potable dentro de los tres (3) meses posteriores a la conclusión de la cuarentena total.

Para el cumplimiento del parágrafo precedente, las Epsas con seguimiento regulatorio y/o registro que emiten facturas y las Epsas que no emiten facturas, podrán generar planes de pago a sus usuarios.

Gas natural domiciliario

Las empresas que prestan el servicio de distribución de gas natural por redes de uso domiciliario (categoría domestica), deberán emitir la factura por el 100% del servicio. El usuario cancelará únicamente el 50% del monto facturado; el restante 50% será cancelado por el Estado, misma que es aplicable a las facturas de consumo de los meses de abril, mayo y junio de la presente gestión.

Se prohíbe a las empresas que prestan el servicio de distribución de gas natural por redes de uso domiciliario (categoría doméstica), el corte del servicio y la imposición de sanciones por la falta de pago de los meses de enero, febrero y marzo.

Los usuarios deberán pagar los servicios de gas natural por redes de uso domiciliario (categoría doméstica) dentro de los tres meses posteriores al levantamiento de la cuarentena total.