Los decretos fueron aprobados en reuniones de gabinete que está en una especie de sesión permanente para atender la emergencia

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6 de abril de 2020, 19:27 PM
6 de abril de 2020, 19:27 PM

Desde el 4 de marzo cuando el Gobierno autorizó la contratación directa de bienes y servicios para enfrentar el coronavirus, se han promulgado 13 decretos y dos leyes para hacer frente a la lucha contra esta pandemia, que hasta el mediodía de hoy ha afectado a 183 personas en todo el país.


El último decreto promulgado por la presidenta Jeanine Áñez es el 4206, del miércoles 1 de abril, que reglamenta la Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.

De ese modo, el Gobierno en casi un mes de emergencia aprobó los 13 decretos, comenzando por el 4174 dirigido al Ministerio de Salud, gobernaciones, gobiernos municipales y a las entidades de la Seguridad Social para que, de manera excepcional, procedan con la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, y servicios de consultoría de personal en salud.


Ocho días después, el 12 de marzo, cuando brotaron los casos de coronavirus en el país, el Gobierno aprobó el decreto 4179 que declara al país en emergencia. Además, concede prerrogativas a los gobiernos subnacionales, a las instituciones, entidades públicas y a las entidades territoriales autónomas de realizar ajustes a sus presupuestos en función a la emergencia sanitaria.


Desde entonces, todas las alcaldías y gobernaciones podían solicitar al Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, el apoyo y soporte correspondiente. También se autoriza al Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (Conarade) a solicitar al Ministerio de Economía la asignación de recursos en el marco del Plan Nacional de Emergencia 2020.


Restricciones

El 13 de marzo el Gobierno emitió el decreto 4190, que suspendía los vuelos directos desde y hacia Europa, entre el 14 de marzo y el 31 de marzo de 2020. La medida se debió a que los primeros casos positivos de Covid-19 en el país fueron detectados en pasajeros que llegaron procedentes de España e Italia. La reprogramación de los vuelos quedaba en manos de los viajeros y de las aerolíneas.

Para reforzar los controles y evitar la expansión del virus, el 16 de marzo el Ejecutivo nacional emitió el decreto 4192, que instruía el horario continuo en todas las oficinas públicas y privadas en todo el territorio nacional. La norma prohibía las reuniones de personas, se prohibían todos los eventos públicos. Después, desde las cero horas del miércoles 18 de marzo se impedía el ingreso de viajeros procedentes de los países correspondientes al espacio Schengen: Reino Unido, Irlanda, Irán, China y Corea del Sur. Se facultaba el arancel cero para las importaciones de material de salud.

Un día después el Gobierno emitió el decreto 4196, que dictaba la emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio hasta el 31 de marzo con varias flexibilizaciones: Los habitantes debían permanecer en sus domicilios desde las 17:00 hasta las 5:00 del día siguiente; los locales comerciales podían estar abiertos entre las 8:00 y la 15:00, con atención al público.

El artículo 8 de esta norma cerraba las fronteras de todo el país, pero permitía el retorno de los bolivianos que hubieran viajado por alguna razón al exterior. También redujo la atención al público de 8:00 a 13:00, además de disponer que todas las entidades y empresas debían brindar a sus funcionarios protocolos de limpieza.

El transporte público operaba entre las 5:00 y las 18:00, y dispuso que desde el 21 de marzo se suspenderían todos los viajes por tierra y aire dentro el territorio nacional.


Los bonos

El 18 de marzo se promulgó el Decreto 4197que establece el “Bono familia” de Bs 500 para todas las familias que tengan hijos en sistema educativo fiscal. También dispuso, en su artículo 3, la reducción del 30% en la facturación mensual de abril en las tarifas eléctricas para los consumidores de la categoría domiciliaria del país.


El mismo 18 de marzo fue emitido el decreto 4198, de seis artículos y dos disposiciones transitorias. Esta norma difirió hasta el 29 de mayo de 2020 el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019. El parágrafo II de esta norma señala que los sujetos pasivos podrán pagar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019, mediante facilidades de pago de hasta tres cuotas mensuales, sin mantenimiento de valor e interés, ni la constitución de garantías.

El artículo 4 de este decreto establece que “las donaciones en dinero efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2020 a favor de centros hospitalarios de salud, públicos y/o privados, autorizados por el Ministerio de Salud, a condición de que sean destinadas a la prevención, diagnóstico, control, atención y tratamiento de los pacientes ante la emergencia del Coronavirus (Covid-19) en todo el territorio nacional, serán deducibles para la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas correspondiente al periodo fiscal 2020.

Hoy, los empresarios hicieron llegar una donación de Bs 20 millones al Gobierno para esta emergencia.


Cuarentena redoblada

El 21 de marzo se promulgó el decreto 4199, que declaraba la cuarentena total y prolongaba el mismo hasta el 4 de abril, pero esta vez con suspensión de actividades y regulaba las salidas de las personas entre las 7:00 y las 12:00 para el abastecimiento.


Dejaba a las empresas de producción y abastecimiento de alimentos y de medicinas para que atiendan a la población y el transporte de mercadería a los centros de abasto: dejó al sistema bancario con restricciones de atención al público e instruía a todos los centros de salud, público y privado, a brindar atención a los enfermos de coronavirus.


Y añadía al beneficio del “Bono familia”, a los escolares del nivel de educación Inicial de las unidades educativas fiscales y de convenio del subsistema de educación regular.


El 4200

Es el decreto más amplio que promulgó el Gobierno a lo largo de este tiempo. Fue promulgado el 25 de marzo. Por tercera vez regula el control y circulación de personas; amplía la vigencia de las restricciones hasta el 15 de abril y dispone la salida de los militares para reforzar el control en las calles.

Este control establece que solo podrá salir una persona comprendida entre los 18 y 65 años para el abastecimiento familiar.


 La novedad consistió en la restricción de salida de personas para abastecerse en función al último dígito del número de carné de identidad. Solo se atiende al público de lunes a viernes y no hay circulación de vehículos ni personas los sábados y domingos.


Las personas y conductores que sean sorprendidos infringiendo este decreto serán acusados de atentado contra la salud; además, serán sancionados con Bs 1.000 de multa y arresto de ocho horas. Los vehículos y motocicletas que sean interceptados deben pagar Bs 2.000 y Bs 1.500 de multa, respectivamente.

En ese decreto se solicita a ASFI la regulación del trabajo en todas las entidades financieras para que presten sus servicios en el pago de la Renta Dignidad y los beneficios de los dos bonos.


Compras directas


Ese mismo día se promulgó el Decreto 4201, que faculta a la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud (CEASS) establecer procedimientos y mecanismos ágiles y oportunos para la adquisición de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y servicios de consultoría de personal en salud, para el periodo de implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento coronavirus.


Asimismo, autoriza a la CEASS realizar las transferencias público-privadas en especie de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico.

Luego fue emitido el Decreto 4203, del 30 de abril, que instruye al Ministerio de Desarrollo Productivo emitir una resolución ministerial para otorgar nuevos plazos a las empresas comerciales, inscritas en el Registro de Comercio y que cumplan con sus deberes y obligaciones comerciales en el marco del Código de Comercio. Este beneficio se aplicará a aquellas empresas comerciales que cerraron su ejercicio económico el 31 de diciembre de 2019.


Las leyes

Hay dos leyes que fueron aprobadas en el Parlamento. La Ley para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus”. La segunda fue la “Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos”, estas dos normas tienen los decretos 4205 y 4206, respectivamente, que son sus reglamentos y cierran el grupo de normas legales que se aprobaron en este tiempo de coronavirus.