El diferimiento será aplicable a los prestatarios con operaciones de crédito vigentes al 29 de febrero de 2020 y con el vencimiento de pago de las citadas amortizaciones, en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo del presente año.

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7 de abril de 2020, 11:05 AM
7 de abril de 2020, 11:05 AM

A través de la Carta Circular  ASFI/DNP/CC 2785/2020, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) instruye a las entidades de intermediación financiera, implementar el mecanismo de diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de la amortización de créditos a capital e intereses y otro tipo de gravámenes, establecidas en la Ley 1294 y el Decreto Supremo 4206. 

Estas normas se establecieron como medicas económicas excepcionales, para contrarrestar los efectos de la cuarentena total por la pandemia del coronavirus.

En este sentido, establece condiciones como que el diferimiento será aplicable a los prestatarios con operaciones de crédito vigentes al 29 de febrero de 2020 y con el vencimiento de pago de las citadas amortizaciones, en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo del presente año.

Diferimiento automático

También instaura que las amortizaciones de las cuotas de crédito por el período señalado, serán diferidas automáticamente y podrán ser incluidas, ya sean la cuota final del plan de pagos, en los meses siguientes a dicha cuota final o en las cuotas que, según cronograma, sean pagadas a partir de los seis meses posteriores al 31 de mayo de 2020; sin que ello conlleve una carga adicional de trámites y registros ni implique mayores costos a los propietarios.

“Dentro de los seis meses posteriores al último diferimiento, las entidades deberán convenir con sus prestatarios, los términos para el pago de las cuotas diferidas, los cuales deberán adecuarse a las posibilidades de éstos, en función a su actividad económica o laboral”, especifica la Carta Circular.

Tasas de interés

También señala que, las cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses que no sean los previamente pactados ni implicarán el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora, estando prohibida la capitalización de los importes referidos por concepto de intereses.

Los montos correspondientes al capital de las cuotas diferidas devengarán los intereses previamente pactados hasta el momento en que sean efectivamente pagados por los clientes. Los montos por concepto de intereses de las cuotas diferidas no pueden a su vez devengar ningún tipo de intereses prohibiéndose el anatocismo.

Pago de los prestatarios

Por su parte, los prestatarios podrán pagar total o parcialmente, las amortizaciones de capital e intereses en cuyo caso, el diferimiento se efectuará sólo por la porción de capital o intereses pendiente de pago.

Los prestatarios podrán continuar con el pago normal de sus créditos, sin la aplicación del diferimiento del pago de las amortizaciones de la obligación crediticia a solicitud de los mismos, mediante los mecanismos que sean habilitados por las entidades.

Este diferimiento se aplica también, para los casos de prestatarios con créditos a plazo fijo y para aquellos, cuya última cuota de un préstamo amortizable, vence en el período señalado, pudiendo las entidades, ampliar el plazo bajo las condiciones señaladas.

Tarjetas de crédito

Los pagos por tarjetas de crédito también están sujetos a este diferimiento sin que ello implique que se inhabilita el uso de dichas tarjetas.

El diferimiento de las citadas amortizaciones, no afectará la calificación de riesgo de los prestatarios.

Reprogramaciones

Adicionalmente, las entidades de intermediación financiera están facultadas a efectuar reprogramaciones o adoptar otras medidas de solución para sus deudores, tales como periodo de gracia y otras que contemplen condiciones accesibles a solicitud de sus clientes.

Por último, la ASFI aclara que lo dispuesto en la presente carta circular en cuanto al diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de créditos, se aplica también a las operaciones de arrendamiento financiero otorgadas tanto por las entidades de intermediación financiera, como por las empresas de arrendamiento financiero; debiendo efectuarse las adecuaciones que correspondan, en los registros contables.