Es una cuestión a la que se enfrentan las empresas en plena crisis sanitaria. Algunos juristas sostienen que se debe llegar a un acuerdo mutuo, otros que es el empleador es quien tiene la potestad de fijar el rol de vacaciones.

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8 de abril de 2020, 10:53 AM
8 de abril de 2020, 10:53 AM

La interrupción forzosa de actividades y las nuevas dinámicas laborales, dadas por el brote de coronavirus en Bolivia, emergen la interrogante en el sector empresarial con respecto a las acciones que deben ejecutar sobre el rol de vacaciones de su fuerza laboral, ya sean colectivas, grupales o individuales. La suspensión temporal de labores ha sido un tema imprevisto y desde el sector de la abogacía abordan este escenario, pero con criterios distintos.

Por ejemplo, Daniel Gumucio, socio y director de Gumucio & Abogados, considera que sí se pueden dar vacaciones colectivas en este periodo de emergencia sanitaria y de cuarentena. Apoya su afirmación citando la Ley del Trabajo, que en el artículo 33, establece que el empleador es quien tiene la potestad de fijar el rol de vacaciones para su establecimiento laboral y los trabajadores deberán ejercitar sus vacaciones conforme al rol determinado.

"No existe norma legal alguna que prohíba al empleador fijar el rol de vacaciones. Sería irrazonable, incongruente y hasta desproporcionado que en este periodo de emergencia sanitaria y de cuarentena (mientras permanezcan vigentes el pago del salario, beneficios sociales, indemnización, aguinaldo navideño, antigüedad) no se pueda fijar un rol de vacaciones", manifestó el jurista. 

Gumucio apuntó que el empleador podría adoptar dicha medida unilateralmente respaldado en la ley y que, en caso de que el trabajador no cuente con vacaciones disponibles, se podría aplicar un régimen de compensación de hasta 30 días laborables al año (240 horas efectivas de trabajo y adicionales a la jornada laboral normal).

Sin embargo, este enfoque no es compartido en su totalidad desde otros frentes del sector. El jurista Iver von Borries, socio del consorcio Wayar & von Borries Abogados, sostuvo que las vacaciones forzosas no están permitidas, toda vez que el rol de turnos para vacaciones debe adecuarse a lo establecido en la norma.

Los profesionales de la firma internacional Ferrere expusieron que no es recomendable tomar estas medidas de manera unilateral, sino que es viable definir entre empleadores y empleados tanto vacaciones individuales como colectivas. En ambos casos es viable un respaldo documental.

"Si bien los empleadores tienen la facultad de establecer un rol de turnos y el cronograma de vacaciones de su personal dependiente. El Decreto Supremo 4200 dispuso la suspensión de actividades públicas y privadas con goce de haberes. Cualquier medida unilateral conlleva el riesgo de que, al final de la cuarentena, el Ministerio de Trabajo disponga que sea considerada ilegal o nula", expresan los letrados de Ferrere.

Se debe resaltar que el ministro de Trabajo, Óscar Mercado, ya anunció en días pasados que el país atraviesa una situación que no es normal, pero que se deben hacer cumplir las normas laborales y que su trabajo también se enfocará en hacerlas cumplir, así como los derechos de los trabajadores. 

Además del tema sanitario, la estabilidad laboral se hizo un espacio en la agenda de temas urgentes en Bolivia. Desde el sector privado señalan que la articulación de un plan de recuperación que incluya al tema del empleo es esencial para la restauración del país ante las consecuencias del coronavirus en materia económica. 

Algunos de los juristas consultados, recordaron como precedente que durante el paro cívico de 21 días de 2019, las vacaciones forzosas fueron declaradas ilegales por el Gobierno de transición. Sin embargo, Daniel Gumucio justificó que lo establecido en la Ley General del Trabajo es superior al comunicado emitido por el Ministerio de Trabajo:

Tomando en cuenta que la pandemia llevó al país a un escenario imprevisto, la abogada Zoya Galarza señaló que es fundamental que se llegue a un acuerdo entre la empresa y sus asalariados. Agregó que, si bien es legal establecer vacaciones colectivas, éstas deben ser programadas con antelación.

Asimismo, Galarza manifestó que se debe tener en cuenta que muchas empresas no están percibiendo ingresos durante el tiempo de cuarentena y que cubrir costos llegará a ser insostenible, por lo que la mejor figura sería llegar a un convenio colectivo en materia laboral y así decidir si implementar o no vacaciones.

Por su parte, el jurista José Díaz Molina afirmó que se debe contemplar este contexto irregular con un enfoque más amplio; es decir, que ante la situación extrema que vive Bolivia a raíz del coronavirus no solo se deben tener en cuenta las normas laborales, sino también abordar este asunto con un enfoque apegado a la economía, la producción y la salud.