El alcance del instructivo contempla a todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras, firmas de seguros previsionales, corredores de seguros y corredores de reaseguros, así como cualquier otro operador del mercado de seguros.

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9 de abril de 2020, 19:18 PM
9 de abril de 2020, 19:18 PM

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), emitió el Instructivo Especial APS/12/2020 que establece los ejes para el diferimiento, reprogramaciones y medidas de flexibilización para el mercado de seguros. La nueva normativa se basa en leyes y decretos que el Gobierno aplica, en torno a los efectos de la pandemia del Covid-19 en el país.

Entre las medidas previstas, establece que el diferimiento es obligatorio y automático en lo relacionado al pago de la prima de los seguros de desgravamen hipotecario y de los seguros que amparan las garantías de los créditos en favor de las entidades de intermediación financiera.

En este sentido, y con el objeto de asegurar la eficacia y oportunidad de los procesos técnicos operativos, “quedan comprendidos en el alcance todos los seguros que hayan sido adquiridos conjuntamente el seguro de desgravamen hipotecario y los seguros que amparan las garantías de los créditos”, señala.

El alcance del instructivo contempla a todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras, entidades de seguros previsionales, corredores de seguros y corredores de reaseguros, así como cualquier otro operador del mercado de seguros.

Instructivo

Otra de las directrices del instructivo de la APS, que contiene 15 puntos, señala que las entidades aseguradoras que consideren necesario y oportuno ampliar el diferimiento de otras pólizas, podrán realizar este procedimiento, considerando las capacidades y la oportunidad del proceso y el alcance del mismo.

Serán aplicables al diferimiento de las operaciones del mercado de seguros al periodo con vencimiento de pago entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020. El citado plazo está en directa relación con lo establecido en la circular ASFI/DNP/CC-2785/2020.

Siguiendo con la normativa, se establece que, hasta que concluya la obligación de diferir el pago de las primas y mantener la vigencia de las pólizas se dispone la no constitución de las previsiones de primas por cobrar relacionadas, por el periodo de seis meses posteriores al diferimiento del pago, a partir de entonces, los plazos serán computados sin considerar lo establecido.

Todo pago realizado por los asegurados por concepto de primas de seguro, y que se enmarquen en los acuerdos suscritos, no deberán contemplar intereses ni ningún otro tipo de recargos.

Así también, afirma que los montos reprogramados como resultado del diferimiento automático y obligatorio serán contabilizados de forma independiente y específica en subcuentas de acuerdo al Plan Único de Cuentas. 

La entidad aseguradora deberá garantizar el pago de reaseguro de acuerdo a los montos y plazos suscritos para contar con el respaldo de la cobertura de los seguros.

Durante el tiempo que se prolongue el Estado de Emergencia Sanitaria, las entidades aseguradoras sólo podrán anular pólizas en el caso que el asegurado haya hecho llegar de manera inequívoca su intención de dar de baja o anular su póliza, las entidades aseguradoras darán curso a estas solicitudes.

Dispone y autoriza a las entidades aseguradores que un inmueble de uso o renta para ser considerado admisible, sea suficiente para el registro la presentación del Folio Real que demuestre que la titularidad de dicho inmueble y sus limitaciones está con registro a nombre de la entidad aseguradora sin gravámenes ni registros judiciales.