Opinión

ECONOMÍA

El Covid-19 y la competencia en los mercados

Mario Ballivián/Abogado

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9 de abril de 2020, 20:03 PM
9 de abril de 2020, 20:03 PM

Las consecuencias comerciales y económicas de la rápida expansión del Covid-19 son inmensas e incalculables. Además de sus efectos negativos en la salud pública, el nuevo coronavirus ha producido alteraciones en todos los eslabones de la cadena de valor, la reducción de la demanda de ciertos bienes y servicios y el incremento de otros, habiéndose alterado así la dinámica normal de los mercados.

Las empresas han reaccionado ajustando sus conductas a las nuevas condiciones, lo cual no solamente es previsible, sino también adecuado a estas circunstancias. Para tal efecto, es importante que al momento de la toma de sus decisiones consideren, entre otras, las normas de la libre competencia y defensa de los consumidores. El Covid-19 no debe constituir una justificación para que las empresas busquen extraer el excedente del consumidor o realizar distorsiones en los mercados.

Acuerdos entre Competidores.- Uno de los temas más sensibles en estas condiciones es la posibilidad de acuerdos entre competidores. Las compañías podrían considerar que su respuesta al coronavirus podría ser más efectiva si se coordina con otras empresas, la oferta de bienes y servicios al público o al Gobierno, los estándares de industria que se deben requerir, entre otros.

Si bien la colaboración entre competidores no necesariamente es anticompetitiva, el problema se presenta cuando a través de esta se pretenda la coordinación en precios, la reducción de la producción o la repartición de mercados, así como las posturas en las licitaciones públicas. Igualmente, las empresas deben ser cuidadosas en el intercambio de información sensible que, desde el punto de vista de la competencia, esté destinada a la fijación de precios.

A diferencia de otros países, en Bolivia no existe la figura de los 'cárteles de crisis'. Las normas de defensa de la competencia en nuestro país son más estrictas, sancionando no solamente a las empresas que participaron en los acuerdos que tuvieron como propósito alguno de los aspectos mencionados precedentemente, sino también a los ejecutivos que participaron en las decisiones.

Incremento injustificado de precios. Las empresas también deberán ser cuidadosas al establecer incrementos repentinos a sus precios. Si bien los aumentos podrían estar justificados en términos de demanda o costos reflejando las condiciones del mercado; sin embargo, los problemas podrían surgir cuando son elevados a niveles supracompetitivos o artificiosos, como podría ser con los precios de medicamentos, alimentos y otros productos (barbijos o desinfectantes de manos). La recomendación general en este punto es asegurarse de que cualquier modificación de precios sea explicada en base a costos.

Precios 'predatorios'. Otro escenario es la venta sistemática de bienes o servicios por debajo de su costo medio de producción. Esto es la comercialización de productos o servicios a pérdida de tal forma que se impida o dificulte la entrada o permanencia de otros competidores en el mercado. Esto podría ocurrir cuando una empresa dominante, aprovechando las circunstancias del Covid-19, ofrezca productos o servicios a precios tan bajos que otras empresas no puedan competir, por lo que ni la reducción de la demanda ni la circunstancia extraordinaria podrían justificar la venta a pérdida. 

Publicidad engañosa. Este asunto está más relacionado como la defensa de los consumidores; sin embargo, tiene impacto en los mercados. En este caso, las empresas deben evitar la publicidad engañosa a través de la cual se induzca a error a los consumidores sobre la naturaleza, atributos y demás características de los bienes o servicios puestos en el mercado. Toda publicidad debe ser veraz, exacta y demostrable, debiendo las empresas evitar aquella relacionada con el Covid-19 que contenga afirmaciones falsas o engañosas.

Por lo expresado, el panorama e impacto del Covid-19 en los diferentes sectores y agentes económicos todavía resulta incierto. Bajo este escenario, las empresas deben ser cuidadosas en diversos ámbitos, incluyendo su actuación en los mercados, y debiendo observar en todo momento las normas de la libre competencia y defensa del consumidor.