Con tres resoluciones normativas de directorio, la entidad impositiva prorrogó los plazos de presentación de declaraciones juradas, pago de tributos y cumplimiento de deberes formales, en base a los decretos supremos 4296 y 4298, promulgados por el Gobierno, a raíz de la pandemia.

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24 de abril de 2020, 14:49 PM
24 de abril de 2020, 14:49 PM

Con tres resoluciones normativas de directorio, el Servicio Nacional de Impuestos (SIN), prorrogó los plazos de presentación de declaraciones juradas, pago de tributos y cumplimiento de deberes formales, en base a los decretos supremos 4296 y 4298, promulgados por el Gobierno, a raíz de la pandemia. La presentación del Formulario 110 para dependientes se amplió hasta el 20 de junio de este año.

En general, la entidad impositiva extendió hasta los meses de mayo y junio, 13 obligaciones tributarias, ante la emergencia sanitaria por el coronavirus, que no permiten la transitabilidad y aglomeración de personas, hasta fin de mes.

En este sentido, informó que la presentación del formulario 110 para dependientes del periodo fiscal abril y mayo de 2020, se prorroga hasta el 20 de junio de 2020.

“El Formulario 110 se elaborará con fecha de presentación que corresponda al periodo declarado, es decir, debe consignar como fecha de presentación hasta el 20 de los meses de abril, mayo y junio, mediante el aplicativo ‘Facilito’ se validará los 120 días de las facturas con la fecha consignada en el Formulario 110, al momento del llenado. La entrega al empleador podrá ser hasta el 20/06/2020 de manera física”, añadió la entidad impositiva.

Consultado si se tomará en cuenta que no se compra tanto con facturas y que las familias ahora, están priorizando solo la compra de alimentos, el SIN respondió que los dependientes pueden presentar cualquier tipo de facturas para el descargo del RC-IVA y que en el artículo 31 de la Ley 843 se establece que “…los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta, la tasa que corresponda sobre las compras de bienes y servicios, contratos de obra o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación”.

Sin embargo, no se aclaró si se tomará en cuenta en los descuentos de crédito fiscal.

Los nuevos plazos

Además, Impuestos Nacionales estableció que el formulario 110 para profesionales independientes u oficios, de los contribuyentes con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019, la prórroga es hasta el 29 de mayo de 2020.

El SIN también atrasó la presentación de la declaración y pago de obligaciones tributarias mensuales (Impuesto al Valor Agregado, IVA; Impuesto a las Transacciones, IT; Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, RC-IVA), agentes de retención, etc.) del período fiscal de los meses de febrero y marzo de 2020, hasta el período fiscal de abril 2020 que se declara en mayo, según último dígito del NIT.

En caso de que los sujetos pasivos del RC-IVA “en relación de dependencia” mantengan saldos a favor del fisco por abril o mayo de 2020, estos serán retenidos de su haber de junio de este año, lo que deberá constar en la planilla tributaria consolidada a junio de la presente gestión.

El cumplimiento de obligaciones formales (Libro de Compras y Ventas, LCV; agentes de información y otros) del período fiscal de los meses de febrero y marzo de 2020 la prórroga es hasta el 11 de mayo de 2020.

Por su parte, el pago de cuota de facilidades de pago del período fiscal octubre/2019 a mayo/2020, se puede pagar hasta el 12 de junio de 2020.

La presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de los contribuyentes con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019, la prórroga es hasta el 29 de mayo de 2020.

La presentación física y digital de estados financieros, memoria anual, información tributaria complementaria y precio de transferencia de los contribuyentes con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019, lo podrán hacer hasta el 12 de junio de 2020.

El envío de la planilla tributaria de abril mayo y junio de 2020 se podrá presentar, una vez consolidada, según último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).

La presentación de solicitudes para el Certificado de Devolución Impositiva (Cedeim) con vencimiento en marzo y abril de 2020, se podrá realizar hasta el 29 de mayo de 2020.

La presentación de solicitudes del Certificado de Notas de Crédito Fiscal (Cenocref) (Ley 1886) con vencimiento en marzo y abril de 2020, se difiere hasta el 29 de mayo de 2020.

El Régimen Tributario Simplificado (RTS) de los periodos febrero y abril de 2020, se prorroga hasta el 11 de junio de 2020.

El Sistema Tributario Integrado (STI) del trimestre enero, febrero y marzo de 2020 de aplaza hasta el 29 de mayo de 2020.

Las resoluciones de Impuestos Nacionales están a disposición del contribuyente y del público en general en la página web de la Administración Tributaria (www.impuestos.gob.bo) y en las cuentas del SIN en Facebook, Twitter e Instragram y medios de comunicación de circulación nacional.