La ASFI señala que los prestatarios tienen la opción de pagar en seis meses (desde junio), así como después de los seis meses. Se podrá abonar al final del plan de pagos o también, por prorrateo en las restantes cuotas del crédito. También tiene la opción de reprogramar toda la operación.

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7 de mayo de 2020, 16:31 PM
7 de mayo de 2020, 16:31 PM

El ministro de Economía, José Luis Parada, tiene plazo hasta este lunes, para que explique ante la Comisión de Planificación de la Cámara de Diputados, el presunto incumpliendo de la Ley 1294 sobre el diferimiento de pagos de créditos en las entidades financieras.

Mientras tanto, el titular de esta repartición y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), se encuentran reunidos desde el miércoles analizando la normativa y evaluando los cambios que deberían hacer en el Decreto Supremo (DS) 4206 y los comunicados del ente regulador que creó confusión en los prestatarios.

“Por tratarse de un asunto de suma urgencia, ya enviamos una Petición de Informe Escrito (PIE) a la ASFI, mediante el Ministerio de Economía. Debería darnos una respuesta hasta el lunes. La ASFI debe modificar su comunicado y enmarcarse en la ley 1294”, manifestó a EL DEBER, la presidenta de la Comisión de Planificación de Diputados, Otilia Choque.

Explicó que el comunicado de la ASFI indica que “a partir de junio, tendrían que hacerse los pagos y que se debería efectuar de acuerdo a cronograma que acordaron con sus deudores”.

“Pero la ley expresa claramente que se debería abonar seis meses después de terminada la emergencia sanitaria por la pandemia ¿En qué criterio científico de salud se ha basado la ASFI para exigir a sus deudores que paguen a partir de junio?”, protestó Choque.

Además, la asambleísta exigió, a través de una carta dirigida a la Presidenta del Gobierno, Jeanine Áñez, la urgente modificación del DS 4206 que “también confunde a la gente”.

Seis formas

De acuerdo a la explicación del director de la ASFI, Guillermo Romano, las entidades podrán trabajar con sus deudores, con seis opciones para pagar las cuotas diferidas de los meses de marzo, abril y mayo, como lo establecen el DS 4206 y la Ley 1294.

Está la opción de pagar en seis meses (desde junio), así como después de los seis meses. Se podrá abonar al final del plan de pagos o también, por prorrateo en las restantes cuotas del crédito. Por último, se puede reprogramar toda la operación, según Romano.

Aclaró que el espacio para definir la forma y plazo de pago “es desde junio hasta diciembre”.