El ministro Óscar Ortiz dijo que los prestatarios deberán negociar con los bancos las cuotas que fueron diferidas durante la cuarentena. El MAS asegura que se sigue vulnerando la Ley 1294 que aprobó la presidente Janine Áñez el 1 de abril

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28 de mayo de 2020, 20:05 PM
28 de mayo de 2020, 20:05 PM

El Gabinete ministerial determinó, la tarde de este jueves, diferir hasta el mes de agosto el pago de cuotas de créditos bancarios para las personas que adeudan menos de un millón de bolivianos. La medida espera beneficiar a la mayoría de los prestatarios. Sin embargo, según el Movimiento Al Socialismo (MAS), el Gobierno aún no cumple con la ley 1294 que establece el diferimiento de pago seis meses después de que concluya la emergencia sanitaria por el coronavirus.

“Todos quienes deben menos de un millón de bolivianos, que son la inmensa mayoría de quienes se han prestado dinero de un banco, van a tener tres meses más para poder pagar. Sumado a los tres meses anteriores, se estarían cumpliendo con los seis meses comprometidos. Se había diferido las cuotas de marzo, abril y mayo. Con este decreto, se pospondrá las cuotas de junio, julio y agosto”, explicó el ministro de Desarrollo Productivo, Óscar Ortiz, al término de la reunión del Órgano Ejecutivo.

En ese sentido, añadió que un deudor recién comenzaría a pagar una primera cuota en septiembre de este año.

No se cumple con la ley 1294

Para la diputada del MAS, Otilia Choque, presidente de la Comisión de Planificación de la Cámara Baja, el Ejecutivo no ha logrado entender la Ley 1294 (Ley excepcional de diferimiento de pagos de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos) promulgada el 1 de abril por la presidente Jeanine Áñez.

“La normativa no está acorde con la Ley 1294 que la propia presidente Jeanine Áñez aprobó. Esa ley establece que los pagos se difieren seis meses después de que concluya la declaratoria de emergencia sanitaria. Pero seguimos en declaratoria. Aún no se ha levantado. No se está cumpliendo con la ley y ya sería desacato a la ley”, manifestó la asambleísta.

Choque envió al Ministerio de Economía, una petición de informe escrito (PIE) que hasta ahora no fue contestado, por lo que aseguró, presentará una acción de cumplimiento contra el titular de esa cartera, José Luis Parada.

¿Qué dice la Ley?

El artículo primero de la Ley 1294, sostiene que las entidades de intermediación financieras que operan en territorio nacional deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus y otorgando un lapso máximo de hasta seis meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia.

La medida no implicará el incremento de la tasa de interés, ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora, además que se prohíbe el anatocismo (capitalización de los intereses de la cantidad prestada). Las entidades financieras realizarán el diferimiento de los créditos de manera automática y no deberá implicar costos administrativos adicionales.

Hace 15 días el Gobierno se comprometió a aprobar un nuevo decreto que vaya en línea con la Ley 1294. Había observaciones al Decreto Supremo 4206 y la Carta Circular ASFI/DNP/R-2785/2020 de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que no concordaban con la ley, lo que provocó el reclamo de varios sectores productivos, como también legisladores.

Condiciones en los bancos

Según la información que proporcionó el ministro Ortiz, las condiciones de este diferimiento se las va a tener que negociar con el banco acreedor.

Una de las opciones es que todas estas cuotas sean reprogramadas para el final del periodo. Si tenían un crédito que vencía de aquí un año, vencerá en año y medio. Se irá reprogramando en los próximos meses con cada entidad”, ejemplificó la autoridad.

El 2 de mayo la ASFI envió un comunicado, señalando que pasada la cuarentena total dispuesta por el Gobierno, “los prestatarios dispondrán de seis meses para acordar con las entidades de intermediación financiera la forma como efectuarán el pago de las cuotas diferidas”.

Para esto, dichas entidades deben asesorar a los deudores sobre las opciones que pueden ser tomadas para el efecto, así como el costo financiero implicaría cada una de ellas.

Por ese comunicado, basado en sus instructivas a las entidades financieras, existe en la Fiscalía Departamental de La Paz una denuncia presentada por la diputada Otilia Choque en contra del director ejecutivo de la ASFI, Guillermo Romano, por el supuesto incumplimiento de la Ley 1294, que establece el diferimiento del pago de créditos por seis meses después del levantamiento de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus y no de la cuarentena.

Otros decretos

El Gabinete también aprobó otros decretos que autorizan el diferimiento de pagos en materia impositiva, en créditos, en servicios básicos como telecomunicaciones y el pago a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que serán dadas a conocer en las próximas horas.

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