Con esta normativa, se quiere evitar el colapso del sistema público de salud, mientras dure la pandemia del coronavirus en el país. El proyecto de Ley fue aprobado por el Senado y pasa a la Cámara de Diputados.

El Deber logo
31 de mayo de 2020, 18:37 PM
31 de mayo de 2020, 18:37 PM

El Senado aprobó el viernes, la “Ley extraordinaria para la transferencia de competencias operativas del subsector privado de salud, al Ministerio de Salud, durante la emergencia sanitaria producida por el coronavirus”. La normativa pasará a ser revisada por la Cámara Baja, para su posterior promulgación.

El proyectista de la ley, Omar Aguilar, explicó que, con esta ley, “el Ministerio de Salud correrá con los gastos por las atenciones de pacientes con Covid-19 a los propietarios de los hospitales privados. Es para evitar el colapso del sistema público de salud, mientras dure la pandemia”, señaló el senador a EL DEBER.

Puso como ejemplo que, la normativa ya podría empezar a ser aplicada en las ciudades de Santa Cruz y Beni, donde existen cientos de casos de coronavirus.

Casos positivos

El senador Aguilar explicó que se transferirá a las clínicas privadas, solo a los pacientes cuya prueba haya dado positiva anteriormente. En este sentido, serán los servicios departamentales de salud (Sedes) y municipales, los que refieran al paciente al hospital privado.

Bajo esta ley, los servicios de salud privados, en sus diferentes niveles de atención, deberán atender obligatoriamente a todas las personas que sean referidas, para tratar la infección por el Covid-19.

Sobre el financiamiento, el proyecto sostiene que, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del coronavirus, el nivel central del Estado deberá considerar lo establecido en el marco de la ley 602 de 14 de noviembre de 2014 “Gestión de Riesgos”, así como los créditos y donaciones externas e internas.

Reembolso

El proyecto especifica que los hospitales privados, solo cuando el paciente hubiera sido referido por el sector público, será reembolsado por el nivel central del Estado, por la atención de la infección, de acuerdo a aranceles para sus diferentes etapas, en función a los gastos efectuados.

El Ministerio de Salud establecerá los protocolos para la referencia de pacientes a las clínicas privadas.

La normativa suspende, excepcionalmente, cualquier disposición de exclusividad o licencia de importaciones de equipos, medicamentos y otros insumos médicos y de bioseguridad, otorgadas a empresas públicas o privadas. 

Los gobiernos autónomos departamentales y municipales a través de sus sistemas administrativos, podrán adquirir los insumos necesarios para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el coronavirus sin ninguna restricción, salvo las dispuestas por el Ministerio de Salud y la OMS.