Opinión

Venció el plazo y los ascensos siguen en ‘stand by’

31 de mayo de 2020, 22:43 PM
31 de mayo de 2020, 22:43 PM

El ascenso, en la carrera militar es un factor motivador muy importante en las FFAA, y tan relevante para mantener su estructura organizacional en eficiencia, compatible con las múltiples funciones asignadas por el Estado. Si bien se cuenta con un eficiente sistema de evaluación, ningún órgano del Estado debe interferir en el mismo, particularmente en el grado de general, en el cual, de todos los integrantes de una promoción, aproximadamente el 10% es ascendido (necesidades orgánicas); el resto pasa de largo o queda eliminado de la lista, lo que origina descontento; sin embargo, está demostrado que hay bastante desprolijidad en la evaluación y clasificación, por factores externos como lo ocurrido en el anterior gobierno y también por cuestiones de afectos y desafectos personales al interior.  

El sistema de calificación en las FFAA está reglamentado para ser aplicado en todos sus detalles a partir del inicio de la carrera profesional hasta el día del ascenso; los aprobados por el Tribunal Superior de las FFAA, son presentados mediante lista al presidente del Estado, quien propone los ascensos a la presidencia del Senado conforme al Art 172 num.19 de la CPE.

Posteriormente, la Cámara de Senadores, acorde al ejercicio de sus atribuciones establecidas en la CPE y reglamentación interna, procede a la ratificación de los ascensos propuestos por el Órgano Ejecutivo, mediante resolución; la misma que hace llegar a la máxima autoridad del Estado. Previamente, la comisión del senado según su reglamentación, está facultada para solicitar, se subsanen observaciones hechas por esa instancia.

Asimismo, si la Cámara de Senadores recibió denuncias, corresponde hacer una Petición de Informe Escrito u oral (PIE-PIO) al ministro de Defensa en su condición de representante legal de las FFAA ante los órganos de Estado, sin perjuicio de hacerlo con el Comandante en Jefe de las FFAA (por su rango de ministro de Estado, art 39 LOFA) para establecer la verdad histórica y definir responsabilidades; todo ello sin perjudicar al resto de los jefes militares aprobados.

A la fecha venció el plazo que el comandante en jefe de las FFAA dio al Senado para ratificar los ascensos, desafortunadamente la solución no está en sus manos, porque quien legitima el alto grado de General de la Republica es el Estado, a través de los órganos Legislativo y Ejecutivo; en consecuencia, la clase política de ambos Órganos, tiene la obligación de resolver el presente impase, agotando previamente las instancias de concertación; de no ser posible por esta vía, reanudar las instancias legales por incumplimiento de deberes.

Mientras tanto los miembros de las FFAA deben mantenerse “dignos y firmes” y que esta retardación injusta no desmoralice ni debilite la institucionalidad. También es importante no perder la paciencia que conlleve a seguir cometiendo errores no permisibles por la legislación.  Finalmente, si bien todas las personas en sus respectivos ámbitos laborales persiguen un ascenso, debe ser en justa ley, por amor al servicio y por amor a la institución de la que forman parte; al contrario, quien ostente un cargo y grado sin merecerlo, cargara siempre el peso de la vergüenza.

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