Según el proyecto 179, establece que los recursos totales acumulados del Fondo de Promoción a la Inversión FPIEEH hasta marzo de 2020 serán devueltos a las Entidades Territoriales Autónomas, universidades y otros beneficiarios

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3 de junio de 2020, 16:14 PM
3 de junio de 2020, 16:14 PM

Con observaciones a su redacción, el pleno de la Cámara de Diputados inició el tratamiento del Proyecto de Ley PL CS 179/2019-2020 (Ley de recuperación del 12% del IDH para las entidades territoriales autónomas y universidades) para redistribuir el uso de estos recursos, a favor de gobernaciones, municipios y universidades.

La normativa se debate mientras persisten los bloqueos en carreteras, por parte de municipios cruceños, y de la amenaza de huelgas de hambre en Cochabamba. Exigen la asignación de mayores recursos para afrontar la pandemia del coronavirus.

Una vez que el documento pasó al Órgano Ejecutivo, para que realice un análisis del proyecto, la Comisión de Economía Plural, Producción e Industria de la Cámara de Diputados, finalmente recomendó aprobar “con modificaciones” el proyecto de ley que viene desde la Cámara de Senadores, para recuperar el 12% del IDH.

Cuestionamientos

La tarde de este miércoles, se cuestionó que el proyecto 179/2019-2020 quiera suspender temporalmente, el descuento del 12% de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) que establece la Ley 767, cuando lo correcto, tendría que ser una modificación temporal de la Ley 767.

También, algunos asambleístas propusieron que se analicen los porcentajes para el gasto de estos dineros porque pueden llevar a delitos de corrupción. Dicho proyecto establece el destino de los recursos, en un 50% para actividades de prevención, atención y contención del coronavirus, el equipamiento de hospitales y la compra de pruebas rápidas. 

Un 25% para la provisión de alimentos a la población, en el marco de los programas de seguridad alimentaria. El otro 25%, va para el fortalecimiento de la producción local afectada por la cuarentena y la paralización de actividades efectuada, para disminuir la expansión de la pandemia.

Además, creen que es una irregularidad querer que sea el Estado el que transfiera recursos de hospitales de las universidades, cuando estas clínicas son descentralizadas. El PL 179 señala que las universidades públicas deberán contribuir directamente con las actividades de prevención atención y contención del coronavirus, el equipamiento de hospitales universitarios y la compra de pruebas, en beneficio de la población.

Otra interrogante, es el hecho de que los recursos de ese Fondo, ya se habrían gastado, entregando el dinero a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

¿Qué dice el Proyecto?

La norma establece la suspensión temporal del descuento del 12% establecido en la ley 767 promulgada el 11 de diciembre de 2015 y definir un nuevo destino para recursos del Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera (FPIEEH) con el fin de que las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs), universidades y beneficiarios del IDH, cuenten con recursos para enfrentar la pandemia del coronavirus y desarrollen acciones para garantizar la seguridad alimentaria y el fortalecimiento de las actividades productivas.

Suspende temporalmente la aplicación del artículo 12 de la ley 767, desde la promulgación de esta ley hasta la finalización de la declaratoria de emergencia, considerando la producción fiscalizada del mes que corresponda.

El artículo 3, que es el apartado que modificó la Comisión de Economía Plural, se refiere a la restitución de los recursos acumulados del Fondo. En este sentido, expresa que “los recursos totales acumulados del FPIEEH, hasta el mes de marzo de 2020, serán devueltos a las ETAs, universidades públicas y todos los beneficiarios previstos en la ley 3058, la Ley 3322 y decretos supremos reglamentarios, en los mismos montos que aportaron las ETAs desde el inicio de la retención, hasta el presente año”.