El instructivo enviado a las redes de salud y a autoridades de los establecimientos hospitalarios del departamento, rige desde el 15 de mayo

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3 de junio de 2020, 17:33 PM
3 de junio de 2020, 17:33 PM

Mediante un instructivo, emitido el 15 de mayo, enviado a gerentes de redes urbanas y rurales de salud, a directores y administrativos de centros de salud y otras autoridades, el Servicio Departamental de Salud, comunicó la puesta en vigencia de un protocolo de actuación médica en casos de defunciones fuera de los establecimientos de salud. Es decir, muertes naturales de personas que se produzcan en domicilios, en el trabajo o en la vía pública.

Este procedimiento tiene por objeto agilizar los trámites para la entrega inmediata del Certificado Médico Único de Defunción (Cemeud), con el fin de que los dolientes sepulten o cremen a la persona fallecida dentro de las 12 horas que refiere la norma en estos tiempos de la pandemia del coronavirus.

Esta disposición, señala que los médicos de los centros hospitalarios, los de cabecera y particulares, pueden emitir el Certificado Médico Único de Defunción, en sus respectivas zonas a familiares de una persona muerta sin violencia.

Entre tanto, el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) emitirá el certificado de defunción cuando se trate de casos sospechosos o confirmados por Covid-19. Tanto en decesos naturales como por motivo del coronavirus, es imprescindible la presencia de la Policía en la vivienda de un fallecido, donde deberá evidenciar, en primera instancia, las causas de la muerte.

Muerte natural en domicilio, el trabajo o la vía pública

Con Atención Médica: El médico que intervenga deberá llenar y emitir el Cemeud en el formato oficial impreso, administrado por el establecimiento de salud, en el mismo lugar donde se produce su intervención o más tarde, en el establecimiento de salud base.

En el caso de pacientes con enfermedades crónicas de base, que sean dados de alta por desahucio, el médico tratante o de cabecera, deberá elevar un informe detallado del proceso patológico por el cual era tratada la persona para que, posteriormente, una vez fallezca, la familia pueda presentar este documento y solicitar al establecimiento de salud la emisión del Certificado Médico Único de Defunción.

Sin atención médica

Ante un evento de muerte acaecido en un domicilio, trabajo o en la vía pública en la que no hubiera intervenido un galeno, corresponde a la División de Homicidios de la Policía, realizar el levantamiento legal del cadáver, debido a que legalmente es considerado una muerte dudosa.

Si con indagación previa a la defunción se descartara razonablemente la muerte accidental o violenta, el médico que lo asistiera, llenará el Cemeud en el mismo lugar del hecho o más tarde en el establecimiento de salud público del área de influencia.

El médico de cabecera, que reconozca al paciente como suyo, puede realizar un informe detallado del proceso que desencadenó la muerte, el cual será remitido al centro de salud que corresponda, para llenar el documento de defunción.

Fallecimientos en domicilios

En el caso de muertes domiciliarias sin atención médica, la División Homicidios de la Policía, emitirá un acta de revisión del cadáver, en el cual se debe descartar la mortalidad por causa accidental o violenta.

Para ello, la familia doliente deberá presentar la documentación que certifique que el fallecido padecía de la enfermedad que ocasionó la muerte. Posteriormente, realizar las gestiones para la cremación del cadáver.

Antes, cuando fallecía un ser querido, los dolientes tenían que peregrinar a un puesto policial, después de llamar insistentemente para el informe. Posteriormente, tenían que buscar a un fiscal para autorizar al médico forense la emisión del informe médico legal, después de hacer la autopsia.

Qué se cobra y qué es gratuito

El certificado de defunción es gratuito cuando lo emiten en un centro hospitalario. No obstante, si los parientes del fallecido recurren a un médico particular, el pago corre por cuenta de la familia porque se contrata los servicios para la extensión de ese documento.

Actualmente, la extensión de certificados de defunción, cuando hay sospecha o confirmados de Covid-19, los médicos forenses no están cobrando, en consideración de la situación económica de la ciudadanía, dijo Dagner Montalván.

Para víctimas de Covid-19

El Sedes aplica este procedimiento también para personas fallecidas por coronavirus, con un protocolo más estricto, en el que la certificación de defunción la entrega el IDIF.

Si la Policía verifica que el deceso se produjo por sospecha o porque era un paciente confirmado de coronavirus, interviene con su equipo EPP nivel 2 de bioseguridad y realiza el levantamiento. Los agentes emiten un informe indicando el tipo de muerte y ese documento será fundamental para que el IDF, extienda el certificado de defunción correspondiente.

“Nuestras autoridades superiores nos han recomendado apoyar hasta lo último a las personas cuando están enfermas y cuando llegan a fallecer. En ambos casos es importante contar con el apoyo de las autoridades. Es así que nosotros gestionamos rápidamente que ese cadáver tenga su funeraria asignada, su ataúd y, una vez obtenido el certificado de defunción, proporcionamos el número del director de los cementerios municipales para asignar un lugar de inhumación”, indicó Dagner Montalván, coordinador departamental de muertes por Covid-19.

A decir de Montalván, la ley prohíbe los velorios para evitar la aglomeración de personas. “Evidentemente, cuando el paciente muere en horas de la noche, no hay cómo obtener el certificado de defunción ni el lugar para sepultarlo. En ese caso, pueden tenerlo en la casa con la presencia mínima de personas y manteniendo la distancia social, pero una vez sellado el ataúd y realizado el protocolo que la funeraria sabe manejar, se debe proceder al entierro o a la cremación”, indicó la autoridad.

Las personas interesadas en recabar información, deben llamar al número 168, el call center del COED, donde delegan la llamada a Montalván y este se comunica en persona con los dolientes y les explica paso a paso el trámite a realizar.

Giovanny Vaca, responsable del área de Hechos Vitales del Sedes destacó que el Certificado Médico Único de Defunción es el documento que abre las puertas para todos los fines legales en la sepultura de una persona muerta.

Vaca, hizo notar que no hay que confundirlo con el certificado de defunción que entrega el Servicio de Registro Civil (Sereci), que se extiende en estas oficinas a un costo aproximado a Bs 35. Puede costar hasta Bs 50 si se lo tramita en las oficialías.

“En estos momentos, en los cementerios están inhumando los cuerpos con la presentación del Certificado Médico Único de Defunción”, aseguró Vaca.

Según Montalván, entre 20 y 30 personas mueren a diario por causas naturales o por coronavirus.