Opinión

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La mora tributaria: otra pesada herencia del anterior gobierno

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9 de junio de 2020, 3:00 AM
9 de junio de 2020, 3:00 AM

Por: Jorge A. Plaza Fernández
 
Inicio este artículo con un dato alarmante que permitirá dimensionar el tamaño de una más de las herencias que dejó el anterior gobierno: una mora tributaria que, al 31 de diciembre de 2019, equivale nada menos que al 132% de la recaudación anual de impuestos, mientras que, hasta el 2010, representaba, en promedio, solo el 30%. En cifras, con una recaudación anual de aproximadamente Bs 31.000 millones de bolivianos en 2019, la mora acumulada al mismo año, alcanza un valor aproximado de 41.000 millones de bolivianos. Solo como dato referencial, la mora actual en el sistema financiero nacional no supera el 2%.
 
La pregunta obligada es cómo se llegó a ese extremo. Para decirlo en breve, el gobierno, a través del SIN y con el respaldo (consciente o inconsciente) de la Asamblea Legislativa Plurinacional – ALP, diseñó, a partir del año 2012, un elaborado esquema que convirtió al SIN en una maquinaria de extorsión tributaria de los contribuyentes, a la que tuvieron que someterse los pocos contribuyentes registrados, que, como se sabe, no superan el 30% de los agentes económicos.
 
El puntapié inicial elaborado para atacar al sector formal de la economía, se inició en septiembre de 2012, con la promulgación de la Ley 291, una de cuyas disposiciones transitorias modificó el artículo 59 del Código Tributario (Ley 2492), de tal manera que el plazo de cómputo de los años de prescripción, que hasta ese momento era de 4 años, se elevó, en forma escalonada, un año por gestión, hasta llegar a los 10 años. Pero, como este escalonamiento limitaba las acciones del SIN, en diciembre de 2012 se introdujo, mediante, otra disposición transitoria incluida en la Ley 317 que, esta vez, eliminó un párrafo del referido artículo del CTB, relativo a la prescripción. Este cercenamiento, dio lugar a que las autoridades fiscales de ese momento, hicieran una interpretación, totalmente antojadiza, según la cual, procedía el cómputo de los 10 años de prescripción ¡de manera retroactiva! El efecto final de estas modificaciones sucesivas, fue que, con legislación del 2012, se abrieron a la fiscalización gestiones que, con la normativa vigente hasta finales ese año, hubieran prescrito.

Tan refinada elaboración, ejecutada en tres pasos, fue seguida de acciones de fiscalización que, cumpliendo el propósito buscado con las modificaciones antes expuestas, determinaron deudas sobre gestiones que, antes de estas modificaciones estaban prescritas. Los reclamos consecuentes por parte de los contribuyentes, fueron desestimados por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), a través de varios fallos favorables al fisco que, sin rubor alguno, validaron cargos por adeudos tributarios, basados en normas que violentaban flagrantemente el principio constitucional de irretroactividad de las leyes que rigen en nuestro país (art 123 CPE) y, que por otra parte, es universalmente aceptado.
 
El afán de obtener fondos para cubrir necesidades y hasta excentricidades del anterior gobierno fue uno de los objetivos de esta elaborada estrategia de “armar” al SIN con más recursos para controlar a los contribuyentes. El otro, fue poner en jaque a determinados sectores, principalmente aquellos que mostraban oposición al gobierno. Mientras los recursos que algunos contribuyentes presentaron ante las instancias de revisión administrativas (ARIT y AGIT) y posteriormente ante el Tribunal Supremo de Justicia, eran tramitados, los cargos realizados impunemente con estos instrumentos claramente ilegales, dieron lugar a un crecimiento inusitado de la mora tributaria. Los primeros fallos adversos a la actitud arbitraria asumida por las autoridades fiscales, se produjeron ante recursos presentados en la jurisdicción ordinaria, instancia que falló en contra del SIN mediante Sentencias 39/2016, 47/2016, 52/2016, 21/2017, y otras, en las que el Tribunal Supremo de Justicia declaró probadas las demandas presentadas por contribuyentes afectados.

Ante la creciente mora, la respuesta del gobierno, a través del SIN, fue establecer programas de regularización de adeudos tributarios (popularmente llamados perdonazos) en tres oportunidades, mediante las leyes 812 de junio de 2016, 1105 de septiembre de 2018 y 1154 de febrero de 2019. Sin embargo, los resultados obtenidos en términos de recaudación, fueron magros, dejando a la autoridad tributaria con la obligación de seguir destinando recursos técnicos y humanos para disminuir esta enorme mora, descuidando objetivos y tareas estratégicas asociadas a su función principal que es promover y facilitar el pago voluntario de los impuestos establecidos en el país. Entre otros objetivos dejados de lado, se puede mencionar, como muy significativo, el no haber ampliado el alcance del padrón de contribuyentes.

Además de confirmar el daño que el gobierno anterior hizo al país, en este como en otros ámbitos igualmente importantes para el futuro de Bolivia, la situación aquí descrita, lleva a concluir que, en vez de insistir con otro programa de regularización de adeudos, como ha propuesto el gobierno actual a través de un proyecto de Ley presentado a la ALP, se debería buscar una salida que implique la anulación de todos los procesos de determinación de adeudos tributarios que se basaron en el andamiaje construido por el MAS expuesto líneas arriba y sobre cuya inconstitucionalidad ya existen sentencias judiciales. La vía parece ser la promulgación de una ley específica de carácter interpretativo, que obviamente, tendrá que ser tramitada ante la ALP que surja de las próximas elecciones.



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