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Cuando se quiere institucionalidad se puede

25 de junio de 2020, 2:59 AM
25 de junio de 2020, 2:59 AM

En virtud a la pandemia del Covid–19, el Estado boliviano reguló todas las actividades de los ciudadanos, ordenando una cuarentena y dispuso sanciones a quienes incumplieran el marco jurídico de dicha pandemia. Así, por el Decreto Supremo # 4199, se prescribió que las personas que incumplan lo dispuesto por el señalado Decreto Supremo, serán objeto de arresto de ocho horas más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de quinientos bolivianos, sin perjuicio del inicio de la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública.


Desde el punto de vista jurídico, es imperioso que toda norma restrictiva de derechos conlleve sanción (sea corporal o de prisión, pecuniaria o de prestación de trabajo) contra quien incurra en la conducta prohibida. Para este efecto y por imperio del principio de legalidad, cuya esencia es el “nullum crimen nulla poena sine previa lege” (no hay delito ni pena sin ley previa), para que haya delito y su pena, debe existir una ley anterior.

Dicha competencia de codificar en materia penal, civil, familiar, laboral, tributaria, comercial, minera y electoral, corresponde a la Asamblea Legislativa y como lo manda el art. 298.I.21, de la Constitución. Por lo tanto, el Órgano Ejecutivo no posee potestad legal para penalizar con apremio corporal cualquier conducta y a través de un Decreto Supremo, como en el caso bajo analices lo ha hecho.


El delito que se ha venido indebidamente procesado a los ciudadanos que transgredieron el mencionado decreto, es el delito de Atentado Contra la Salud Pública, art. 216, Código penal, que sanciona con privación de libertad de uno a diez años al que propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias. De ahí que, las autoridades administradoras de justicia (persuadidos por el Ministerio de Gobierno en su afán de enfrentar al Covid - 19), en primera instancia, indebidamente procesaron a los transgresores de la descrita norma, llegando a imponer penas a quienes, mal asesorados jurídicamente, se sometieron a procesos abreviados.


El Ministerio Público, en su reciente y conocido enfrentamiento político con el Ministerio de Gobierno, evacuo instructivo a sus fiscales haciéndoles notar dicho principio de legalidad; para ser más preciso, les señaló que cualquier persona que infringiere el decreto que restringe las salidas de las personas y que por ventura fueran apresadas, los fiscales deben abstenerse de enjuiciar penalmente por el descrito delito toda vez que para dicho efecto es imperioso probar que el apresado es portador del Covid–19 y poseía la voluntad de contagiar.


Seguidamente, una juez ante la aprehensión de un ciudadano que incumplió la prohibición de salidas y lo procesaban por Atentado a la Salud Pública, le otorgó libertad irrestricta basada en los antecedentes jurídicos anteriormente citados (dicho sea de paso, la juzgadora fue extrañada ya que la policía manifestó que el ciudadano en cuestión tendría otros proceso pendientes como ejercicio indebido de la profesión de abogado; sin embargo, la juez, en ese momento, solo trataba el delito de atentado contra la salud púbica, por lo que y como vemos, su fallo de libertad fue aserto).


En este contexto, el comandante departamental de la Policía señaló que la Policía ya no aprehendería a las personas que circularen en vehículo y que violentaren dicho decreto supremo, restringiéndose a evacuar boletas de infracción.


De estos antecedentes facticos y jurídicos se desprende que cuando las instituciones públicas, en este caso el Órgano Judicial, la Fiscalía y la Policía, se predisponen, (aunque sea por enfrentamiento político) pueden actuar con la institucionalidad que les manda la ley y que la población clamorosamente espera de todas sus autoridades y que lastimosamente, es una materia pendiente desde el nacimiento de la República de Bolivia hasta los corrientes.