Se dispone que hayan intervalos de media hora de diferencia en el ingreso de los trabajadores a partir de las 05:00 de lunes a viernes

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30 de junio de 2020, 22:55 PM
30 de junio de 2020, 22:55 PM

A través de una resolución, el Ministerio de Trabajo informó sobre los nuevos horarios que tendrá cada jornada laboral para el sector público y privado en todo el país, a partir del 1 al 31 de julio, el mismo que se desarrollará en horario continuo de ocho horas laborales, de lunes a viernes, entre las 05:00 y 18:00 (sector público desde las 7:30 y privado desde las 5:00).



La disposición determinada en el parágrafo precedente, no es aplicable a las actividades permitidas por el DS 4276 que desarrollan funciones en los horarios señalados en dicho decreto y de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad, por lo tanto, "las FFAA, Policía Nacional, sector salud y seguridad social, además de entidades públicas, no pueden suspender  sus actividades".



Dicha resolución explica que el horario de ingreso y salida del sector público debe ser escalonado y dividido en grupos con intervalos de media hora de diferencia realizándose el inicio a partir de las 7:30.



Las empresas del sector privado deberán adecuar sus actividades en el horario de ingreso y salida señalado anteriormente, excepto en aquellas que sostengan jornadas especiales por la naturaleza de sus funciones.



Dicha normativa está sujeta también a las disposiciones que sean emanadas por cada Centro de Operaciones Emergencias Departamental (COED) que establecerá sus restricciones para cada municipio de acuerdo a su propia realidad en cuanto a su contención de la pandemia; eso sí, cada resolución se debe poner en conocimiento de manera formal ante el Ministerio de Trabajo para establecer la jornada laboral excepcional en cada región.